Economía Destacado 16 MAY 2017

Ciertas categorías del Monotributo tendrán que pagar por medios electrónicos

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El Gobierno lanzó una larga serie de modificaciones para el régimen de monotributistas que seguramente generarán algún tipo de adaptación en muchos trámites. A partir de este mes, los monotributistas inscriptos en las categorías D y E deberán pagar obligatoriamente en forma electrónica. En cuanto a las facturas electrónicas, quienes pertenezcan a las categorías F y G deberán empezar a emitirlas.Mayo viene repleto de cambios para los monotributistas. Una primera novedad es que los monotributistas excluidos, por incumplimientos o infracciones, y los pequeños contribuyentes que se autoexcluyeron, al verificar que iban a exceder los límites de ingresos, tendrán tiempo de reingresar al derecho fiscal hasta el día 31 de mayo de 2017. En la mayoría de los casos, el problema es la falta de actualización de los montos que toma en cuenta la AFIP para determinar la categoría del contribuyente. Aún así tienen que reunir los requisitos y condiciones previstos a tales efectos. Además, los monotributistas inscriptos en las categorías D y E (es decir, quienes en promedio facturen por arriba de $ 21.000 mensuales) deberán pagar obligatoriamente en forma electrónica las cuotas mensuales. Los monotributistas categorías A,B y C deberán cumplir con la misma exigencia a partir del próximo mes de noviembre.

Los monotributistas podrán cumplir con la cancelación de la cuota del Monotributo utilizando alguna de las siguientes modalidades:

Transferencia electrónica de fondos Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito Débito en cuenta a través de cajeros automáticos Débito directo en cuenta bancaria Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por AFIPEstos trámites también se podrán realizar una aplicación para celular. Cabe destacar que el incumplimiento de las nuevas obligaciones impedirá obtener la constancia de inscripción en el monotributo. De esta manera, la AFIP mantiene su derrotero en busca de la bancarización fiscal.

RECATEGORIZACIÓN

Por otra parte, hasta el 22 de mayo cada monotributista debe evaluar si debe cambiar de categoría. En ese caso, deberá efectuar dicha recategorización. En el mes de setiembre, que es la próxima recategorización, todos los contribuyentes deberán confirmar o cambiar su categoría.La AFIP tiene la facultad de recategorizar de oficio o incluso excluir del monotributo, a quienes se compruebe que sus consumos no guardan relación con el nivel de ingresos declarados para su encuadre en el régimen. A principios de este mes de mayo, el organismo fiscal publicó en el Boletín Oficia una nómina de monotributistas a los cuales excluyó de oficio del régimen. Obviamente, éstos tienen la posibilidad de efectuar su debida defensa. A partir de las próximas recategorizaciones, el Fisco pondrá a disposición de todos los monotributistas, al final de cada período cuatrimestral la información que posea relacionados con sus movimientos bancarios y consumos relevantes.Otro cambio importante es la derogación del régimen informativo al que estaban obligados los monotributistas de las categorías F en adelante. En cuanto a las facturas electrónicas, a partir de este mes de mayo, quedan obligados a emitirlas quienes pertenezcan a las categorías F y G.

CATEGORÍAS DE MONOTRIBUTO HOY:

TABLA SEGÚN INGRESO