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La Nación reglamentó la ley que crea el "Registro nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual". La norma, intensamente reclamada por familiares de víctimas de violadores, busca tener un registro completo de todos los condenados por sentencia firme.A través del decreto 522/2017, el Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación de la ley 26.879 que crea el "Registro nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual", sancionada en 2013. Dicha norma era intensamente reclamada por familiares de víctimas de violadores, en especial desde la organización Madres del Dolor y dispone que el Estado obtenga una muestra de ADN de quienes hayan sido condenados por esos delitos.
La decisión fue promovida por los ministros de Seguridad, Patricia Bullrich; de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano; y de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, Lino Barañao. La ministra Bullrich, comentó al respecto: “Los delitos más aberrantes para la sociedad y las víctimas son los delitos sexuales y las violaciones. Hemos reglamentado la ley y ahora tendremos un Registro Nacional de Datos Genéticos que protegerá a las víctimas y ayudará al esclarecimiento de estos hechos”.El objetivo fundamental de la ley es facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de investigación judicial en materia penal y estén relacionados a delitos contra la integridad sexual de los damnificados.
La ley fija a la Subsecretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación y crea una Comisión Nacional de Huellas Genéticas, que estará integrada por representantes de los ministerios de Seguridad, Justicia y Ciencia y Tecnología. Su misión: coordinar, asesorar y realizar un seguimiento de las tareas necesarias para el correcto uso del Registro, atendiendo todas las necesidades operativas de los organismos involucrados en las diversas jurisdicciones.
Asimismo, se establece que la autoridad judicial que dicte una sentencia condenatoria deberá disponer dentro de los cinco días hábiles de quedar firme la misma, la obtención del perfil genético del condenado, debiendo remitirlo al Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos Contra la Integridad Sexual. En el caso de los condenados con anterioridad a la ley, tendrán un plazo de seis meses para que el juez o tribunal que hubiera dictado sentencia ordene la extracción de muestras. Sobre este último punto, se indica que "respecto de aquellas personas que se encuentren cumpliendo pena, el plazo para la obtención del perfil genético será de dos meses". La información genética obtenida deberá ser remitida al Registro por el juez o tribunal en el término de cinco días. Con esto último, se busca tener un registro completo de todos los condenados por sentencia firme.
La obtención de las muestras será practicada del modo menos lesivo para la persona y sin afectar su pudor, teniendo especialmente en consideración el género y otras circunstancias particulares.
En la Cámara de Diputados, mientras tanto, queda pendiente el debate de una iniciativa impulsada por el diputado cordobés Diego Mestre (UCR-Cambiemos), que ya cuenta con dictamen favorable de las comisiones correspondientes, que propone que el registro sea de acceso libre y que cualquier persona pueda consultar la base de datos (el domicilio real y el laboral de los condenados por delitos sexuales, además de su fotografía, que deberá actualizarse cada tres años) en la comisaría más cercana.