VOTOS TOTALES EN LA MESA: 274
VOTOS EN LAS 4 CATEGORÍAS DE UNIDAD CIUDADANA:
104 A CRISTINA FERNÁNDEZ (SENADORA NAC.)-
95 DIP. NACIONAL-93 SENADORES PROV. - 87 CONCEJALES Y CONSEJEROS ESC. DE LA LISTA DE MAURO GARCÍA - 8 A LA LISTA A CONCEJALES DE CLAUDIO MORA, QUE JUGÓ LA INTERNA CONTRA MAURO GARCÍA.TOTAL DE VOTOS ENTRE TODAS LAS DEMÁS LISTAS Y CATEGORÍAS DE TODOS LOS FRENTES Y PARTIDOS...
CERO
ENLACE PARA CHEQUEAR LA INFORMACIÓN EN EL TELEGRAMA: http://resultados.gob.ar/99/resu/content/telegramas/02/051/0374/020510374_00022.pdf
El DNI de la Presidente, es legal y coincide. Hay dos DNI más, con dos nombres un poco difusos, que al ser consultados por la página de los padrones, figuran inexistentes. Una de las firmas de fiscales, al menos en nombre, sería una persona REAL.
¿Qué respuesta habrá para esta cuestión y cómo se pudo haber filtrado incluso hasta para los hombres del Correo Argentino y los Data Entry correspondientes? Al menos, llamativo. Sería de esperarse una catarata de denuncias. Anoche, en la TV mostraban similares situaciones en otros distritos, incluso en Moreno. Por el momento, entre muchas irregularidades, esta es la más destacada porque no sólo se trató de evitar pasar el número de votos real, sino que se lo hizo con todas las fuerzas, un hecho que bien delata complicidad con más personas o muchísima incapacidad de parte de la fiscalización.Código electoral Nacional: Penas de 3 a 10 años (enlace)
Artículo 139. - Delitos. Enumeración. Se penará con prisión de uno a tres años a quien:
a) Con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio:
b) Compeliere a un elector a votar de manera determinada;
c) Lo privare de la libertad, antes o durante las horas señaladas para la elección, para imposibilitarle el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio:
d) Suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección o de cualquier otra manera emitiere su voto sin derecho:
e) Sustrajere, destruyere o sustituyere urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio;
f) Hiciere lo mismo con las boletas de sufragio desde que éstas fueron depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio;
g) Igualmente, antes de la emisión del voto, sustrajere boletas del cuarto oscuro, las destruyere, sustituyere o adulterare u ocultare:
h) Falsificare, en todo o en parte, o usare falsificada, sustrajere, destruyere, adulterare u ocultare una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hiciere imposible o defectuoso el escrutinio de una elección:
i) Falseare el resultado del escrutinio.
Artículo 140. - Inducción con engaños. Se impondrá prisión de dos meses a dos años al que con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo.
Artículo 141. - Violación del secreto del voto. Se impondrá prisión de tres meses a tres años al que utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio.
Artículo 142. - Revelación del sufragio. Se impondrá prisión de uno a dieciocho meses al elector que revelare su voto en el momento de emitirlo.
Artículo 143. - Falsificación de padrones y su utilización. Se impondrá prisión de seis meses a tres años al que falsificare un padrón electoral y al que a sabiendas lo utilizare en actos electorales.
Artículo 144. - Comportamiento malicioso o temerario. Si el comportamiento de quienes recurran o impugnen votos fuere manifiestamente improcedente o respondiere claramente a un propósito obstruccionista del desarrollo normal del escrutinio, así como cuando los reclamos de los artículos 110 y 111 fueren notoriamente infundados, la Junta Electoral Nacional podrá declarar al resolver el punto, temeraria o maliciosa la conducta de la agrupación politica recurrente y la de sus representantes.
En este caso se impondrá una multa con destino al Fondo Partidario Permanente- de cien ($a 100) a diez mil ($a 10.000) pesos argentinos de la que responderán solidariamente.
Artículo 145. - Sanción accesoria y destino de las multas. Se impondrá como sanción accesoria, a quinenes cometen alguno de los hechos penados en esta ley, la privación de los derechos políticos por el término de uno (1) a diez (10) años. Los importes de todas las multas aplicadas en virtud de esta ley integrarán el Fondo Partidario Permanente.
(Artículo sustituido por art. 74 de la Ley N° 26.215 B.O. 17/1/2007).