Política Destacado 16 AGO 2017

Sorprendente fraude: una mesa rodriguense tiene sólo votos a una fuerza política

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En nuestra ciudad, como en muchas otras, no sería novedad que algún que otro pícaro tenga una maniobra para validar o invalidar un voto en una mesa, o hasta esconder boletas, o adulterar algún resultado mínimo, pero lo que pasó en la mesa 22 de la Escuela N°6 deja muy pocas dudas respecto de un dato inequívoco: ¿Cómo puede ser que en una mesa sólo haya votos hacia los candidatos de un solo espacio político? ¿Los demás? Según el certificado, todos votaron en blanco.Una vecina se puso a verificar los certificados electorales y publicó una de varias irregularidades que encontró en los certificados de escrutinio enviados al Correo Argentino para su revisión. Entre muchas alteraciones irregulares, la que más se destacó fue la de la Mesa 22 de la Escuela Primaria N°6. Allí sucedió una particularidad que genera indignación y que seguramente debería terminar en una denuncia penal. Según consta en la certificación (de dos hojas) que se envió al Correo, en esta mesa de la escuela sureña del centro del distrito habían 274 votantes. Hasta aquí, todo perfecto. Se sabe que muchas fuerzas minoritarias suelen cosechar pocos votos y que varias no consiguen ni uno solo en ninguna categoría en varias mesas. Pero lo que pasó aquí dista mucho de esa situación. ¿Puede pasar que en una mesa, entre 274 personas, ni una sola vote a un partido que no sea Unidad Ciudadana? Pues según firmaron las autoridades de esta mesa, sí es posible.

VOTOS TOTALES EN LA MESA: 274

VOTOS EN LAS 4 CATEGORÍAS DE UNIDAD CIUDADANA:

104 A CRISTINA FERNÁNDEZ (SENADORA NAC.)-

95 DIP. NACIONAL-93 SENADORES PROV. - 87 CONCEJALES Y CONSEJEROS ESC. DE LA LISTA DE MAURO GARCÍA  - 8 A LA LISTA A CONCEJALES DE CLAUDIO MORA, QUE JUGÓ LA INTERNA CONTRA MAURO GARCÍA. Votos a UC, a los demás, nada.

TOTAL DE VOTOS ENTRE TODAS LAS DEMÁS LISTAS Y CATEGORÍAS DE TODOS LOS FRENTES Y PARTIDOS...

CERO

Ni el Masasismo ni el Macrismo tuvieron un voto en ese certificado

ENLACE PARA CHEQUEAR LA INFORMACIÓN EN EL TELEGRAMA: http://resultados.gob.ar/99/resu/content/telegramas/02/051/0374/020510374_00022.pdf

Firma de los/as fiscales. Los DNI no saldrían en las búsquedas del padrón, a diferencia de la Presidente de mesa. En la Cámara Nacional Electoral figura el DNI dispuesto en el certificado de escrutinio y coincide con el nombre de la señora que presidió la mesa, además, está ubicado en la misma mesa de la Escuela N°6, ubicada en la Avenida 25 de Mayo al 549, en la Planta Urbana. Toda esta información está accesible y pública en la web que muestra los certificados del comicio y allí mismo salen los DNI de ella y de sus fiscales de mesa.

El DNI de la Presidente, es legal y coincide. Hay dos DNI más, con dos nombres un poco difusos, que al ser consultados por la página de los padrones, figuran inexistentes. Una de las firmas de fiscales, al menos en nombre, sería una persona REAL.

¿Qué respuesta habrá para esta cuestión y cómo se pudo haber filtrado incluso hasta para los hombres del Correo Argentino y los Data Entry correspondientes? Al menos, llamativo. Sería de esperarse una catarata de denuncias. Anoche, en la TV mostraban similares situaciones en otros distritos, incluso en Moreno. Por el momento, entre muchas irregularidades, esta es la más destacada porque no sólo se trató de evitar pasar el número de votos real, sino que se lo hizo con todas las fuerzas, un hecho que bien delata complicidad con más personas o muchísima incapacidad de parte de la fiscalización.

Código electoral Nacional: Penas de 3 a 10 años (enlace)

Artículo 139. - Delitos. Enumeración. Se penará con prisión de uno a tres años a quien:

a) Con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio:

b) Compeliere a un elector a votar de manera determinada;

c) Lo privare de la libertad, antes o durante las horas señaladas para la elección, para imposibilitarle el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio:

d) Suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección o de cualquier otra manera emitiere su voto sin derecho:

e) Sustrajere, destruyere o sustituyere urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio;

f) Hiciere lo mismo con las boletas de sufragio desde que éstas fueron depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio;

El martes a la noche, en América TV pasaban otras actas de escrutinio con adulteraciones. ¿Habrá alguna tan obvia como la de Gral Rodríguez.?

g) Igualmente, antes de la emisión del voto, sustrajere boletas del cuarto oscuro, las destruyere, sustituyere o adulterare u ocultare:

h) Falsificare, en todo o en parte, o usare falsificada, sustrajere, destruyere, adulterare u ocultare una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hiciere imposible o defectuoso el escrutinio de una elección:

i) Falseare el resultado del escrutinio.

Artículo 140. - Inducción con engaños. Se impondrá prisión de dos meses a dos años al que con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo.

Artículo 141. - Violación del secreto del voto. Se impondrá prisión de tres meses a tres años al que utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio.

Artículo 142. - Revelación del sufragio. Se impondrá prisión de uno a dieciocho meses al elector que revelare su voto en el momento de emitirlo.

Artículo 143. - Falsificación de padrones y su utilización. Se impondrá prisión de seis meses a tres años al que falsificare un padrón electoral y al que a sabiendas lo utilizare en actos electorales.

Artículo 144. - Comportamiento malicioso o temerario. Si el comportamiento de quienes recurran o impugnen votos fuere manifiestamente improcedente o respondiere claramente a un propósito obstruccionista del desarrollo normal del escrutinio, así como cuando los reclamos de los artículos 110 y 111 fueren notoriamente infundados, la Junta Electoral Nacional podrá declarar al resolver el punto, temeraria o maliciosa la conducta de la agrupación politica recurrente y la de sus representantes.

En este caso se impondrá una multa con destino al Fondo Partidario Permanente- de cien ($a 100) a diez mil ($a 10.000) pesos argentinos de la que responderán solidariamente.

Artículo 145. - Sanción accesoria y destino de las multas. Se impondrá como sanción accesoria, a quinenes cometen alguno de los hechos penados en esta ley, la privación de los derechos políticos por el término de uno (1) a diez (10) años. Los importes de todas las multas aplicadas en virtud de esta ley integrarán el Fondo Partidario Permanente.

(Artículo sustituido por art. 74 de la Ley N° 26.215 B.O. 17/1/2007).

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