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Economía 28 AGO 2017

Ley PYME: cómo acceder a sus beneficios

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De acuerdo a la categorización, cada pequeña y mediana empresa va a contar con alicientes que buscan darles mayor estabilidad fiscal y la posibilidad de planificar a largo plazo.

La ley 27.264, conocida como Ley PYME, que entró en vigencia en agosto de 2016, buscó generar beneficios tanto impositivos como financieros a los sectores de pequeña y mediana empresa. Cabe destacar que este sector es el que mayor empleo genera en Argentina, por lo que se intenta palear la situación impositiva del mismo. El primer paso que deben realizar los contribuyentes, a modo de iniciación, es registrarse en el sitio web "PYME solicitud de categorización y/o beneficios", para luego completar la situación de la empresa de acuerdo a los ingresos anuales que se detallan en la siguiente imagen.datos-afipLa categorización se centra en la cantidad de ingresos anuales que tiene la empresa, de acuerdo, también, al sector en la que se encuentra. Se toman en cuenta el promedio de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales, sin darle lugar al IVA, el impuesto interno que pudiera tocarle y con la deducción de hasta el 50% del monto de las exportaciones. De igual manera, también trae aparejado beneficios tales como la extensión del plazo para ingreso de divisas en operaciones de exportación y poder contar con créditos con tasas bonificadas. A continuación, los principales beneficios fiscales:
  1. PAGO DEL IVA A LOS 90 DIAS. Podrán ingresar el saldo resultante de la DJ de IVA, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, en las condiciones que estableció la AFIP en las RG 3945 .-
  1. IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS  Podrá ser computado en un 100% como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas” y en un 50% por las industrias manufactureras consideradas “medianas-tramo 1”. El cómputo del pago a cuenta podrá efectuarse en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias o sus anticipos.

Será condición para el cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, que la cuenta bancaria en la cual se efectúa la percepción del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias se encuentre a nombre del beneficiario categorizado.

3.     PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS POR INVERSIONES PRODUCTIVAS. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que realicen inversiones productivas, tendrán derecho a computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, el 10% sobre el valor de las inversiones productivas realizadas durante el año fiscal o ejercicio anual, con un tope del 2% sobre el promedio de los ingresos netos obtenidos en concepto de ventas, prestaciones o locaciones de obra o de servicios, según se trate, correspondientes al año fiscal o ejercicio anual en el que se realizaron las inversiones y el anterior. En el caso de las industrias manufactureras Micro, Pequeñas y Medianas -tramo 1-, el límite porcentual establecido en el párrafo anterior se incrementará a un 3%.

Las inversiones en bienes de capital deben tener por objeto, según corresponda, la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, nuevos o usados, excluyendo a los automóviles.

4.       BONO DE CREDITO FISCAL POR INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA. Es un régimen  de fomento a la inversión para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas coordinado por el Ministerio de Producción, que permite que los créditos fiscales del IVA que hubiesen sido originados en inversiones productivas sean utilizados para cancelar otros impuestos, inclusive los aduaneros. El objetivo es aliviar el costo financiero de las PYMES que se genera al acumular saldos a favor de IVA que se mantienen en el tiempo.

  1. REPRO.  Se trata de un subsidio al pago de una porción salarial no remunerativa a trabajadores del ámbito  privado de sectores  o zonas geográficas en crisis acreditadas ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.

El importe del subsidio REPRO se elevará en un 50 % en los casos que se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas mediante un trámite simplificado.

  1. GANANCIA MINIMA PRESUNTA.  No les será aplicable el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a partir del día 1° de enero de 2017.
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