Se prohibieron los
Noticias Tránsito Destacado Noticias 23 DIC 2017

Se prohibieron los "lomos de burro" en General Rodríguez

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Serán reemplazados por otro tipo de reductor de velocidad denominado 'meseta'. El proyecto de ordenanza fue presentado por el concejal Diego Ghirardi y aprobado el mes pasado por el resto de sus pares del Honorable Concejo Deliberante. Además, tiene fijado un plazo perentorio de 180 días.

lomo-de-burro-ruta-7-2Según dice la ordenanza (N° 4422), la propuesta apunta a dejar atrás la intención de promover conciencia vial “a los golpes” y no "por convicción". Además, fundamenta que se trata de una iniciativa de seguridad, dado que los actuales “lomos de burro” suelen provocar varios accidentes cuando son atravesados por automóviles en velocidad. Considerados los puntos del proyecto, el HCD decidió que los "lomos de burro" dejaran de existir por ley en todo Rodríguez y que los próximos reductores de velocidad de las calles de la ciudad sean tipo "meseta". Además, se fijó un plazo de ciento ochenta (180) días para que el Departamento Ejecutivo haga efectivo lo que promulgan los artículos de la ley aprobada el último 9 de noviembre. Cabe aclarar que esta ordenanza está poniéndose en marcha desde comienzos de este mes y se espera que llegando a abril del próximo año ya estén todas las obras de adecuación a la regla concluidas.La ordenanza consta de cuatro artículos, los cuales establecen lo siguiente:WebArtículo 1º: En todos los cruces peligrosos, que no cuenten con semáforos, el Departamento Ejecutivo procederá a:a) Instalar un Sistema de Reductor físico de velocidad denominado "Meseta", en forma transversal al desplazamiento de vehículos.b) Colocar, a una distancia de trescientos (300) metros, la señalización que indique la advertencia de Ingreso a la Zona de Reductores de Velocidad.Artículo 2º: Queda terminantemente prohibido que en todo el ámbito del Municipio de General Rodríguez la utilización de reductores de velocidad denominados "Lomo de Burro" del tipo "Bump". Con respecto a los existentes, el Departamento Ejecutivo dispondrá de su adecuación a los incisos a) y b) del presente artículo, en forma general, en un plazo perentorio de ciento ochenta (180) días.Artículo 3º: Los reductores de velocidad indicados en los artículos precedentes serán emplazados exclusivamente en las calles y arterias de jurisdicción Municipal.Artículo 4º: De forma. (?)

El proyecto de ordenanza completo:

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