Sociedad 14 MAY 2019

Confirmaron el fallo que permite renovar el registro sin pagar multas adeudas

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La semana pasada, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó el fallo del juez del fuero correcional Juan José Ruiz que en el mes de marzo hizo lugar a un amparo presentado por un motociclista a quien la Municipalidad de La Plata denegó la licencia de conducir por adeudar cinco infracciones de tránsito y ordenó a la Comuna continuar el trámite.

Ruiz declaró la "inconstitucionalidad" de un decreto provincial que exige contar "con libre deuda de infracciones de tránsito" como requisito para la obtención del carnet de conducir. Los camaristas Gustavo Juan De Santis, Claudia Angélica Milanta y Gustavo Daniel Spacarotel rechazaron las apelaciones presentadas -contra el fallo de Ruiz- por la Municipalidad de La Plata y la Fiscalía del Estado bonaerense. Entre otros argumentos, la Cámara explicó que "la imposición reglamentaria no sólo desborda las fronteras de la ley, sino que avanza generando una inhabilitación no redimible hasta tanto supere el obstáculo de pendencia de infracciones de tránsito y por conducto de una situación que en nada se vincula con las exigencias de aptitud y capacidad para conducir automóviles". Además, mencionaron que "nuestra provincia posee un régimen específico propio para perseguir el cobro de las multas que se imponen a los infractores de tránsito". Según se explicó, la resolución sólo alcanza al demandante aunque el caso puede sentar jurisprudencia. El requisito del libre deuda para renovar el registro sigue vigente por el decreto provincial y para lograr la medida cautelar que obtuvo el motociclista platense, se deberá iniciar la misma vía del amparo. En tanto, a la Comuna y la Fiscalía les queda el recurso legal de acudir a la Suprema Corte de Justicia bonaerense.