En junio hay vencimientos para Ganancias y Bienes Personales, además de la presentación del nuevo Impuesto a las Ganancias derivado de la renta financiera. Qué tienen que tener en cuenta los contribuyentes, en especial los inscriptos y los empleados en relación de dependencia.
Junio será un mes de múltiples vencimientos impositivos y con ellos, a menudo hay información que se da por descontada pero que muchas personas, al no conocer los últimos cambios, pueden suponer que no serán afectados y este desconocimiento puede llevar al contribuyente a acumular multas y deudas. Del 11 al 13 del mes que viene vencerá el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para los que se encuentran inscriptos, y los empleados en relación de dependencia que descubran que les queda por abonar un saldo de esos impuestos.
Sobre este tema La Posta dialogó con Yanina, de la Consultora Bia López & Asociados, con el objetivo de despejar todas las dudas a los vecinos del distrito que las tengan respecto de la presentación del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
Mirá la entrevista completa:
https://youtu.be/4USQz51oH8gLa Posta (LP): - Se viene una fecha importante de ganancias y bienes personales, un vencimiento y queremos saber para quiénes está dirigido, quiénes tienen que estar en alerta y cómo hacer las presentaciones correspondientes.
Yanina Bia López (YBL): - Interesante pregunta, porque al incumplir con presentaciones impositivas esto conlleva multas y cantidad de otras consecuencias, así que es muy importante aggiornarse de los vencimientos venideros.
El mes que viene, en junio, empiezan a vencer los impuestos a las ganancias y bienes personales de personas físicas por el período fiscal 2018. O sea, las personas que tienen que presentar la declaración jurada son los trabajadores autónomos, que están inscriptos en el impuesto a las Ganancias. Ellos determinan la renta del ejercicio 2018, presentan y tributan su impuesto. Por otro lado, por Bienes Personales, todos los ciudadanos que posean bienes gravados por más de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) tienen que inscribirse y tributar el impuesto.
Entonces, lo que hay que analizar es cuáles son los bienes que cada persona tiene para ver si tiene la obligatoriedad de inscribirse y tributar este impuesto que es un impuesto al patrimonio.
Por último, los empleados en relación de dependencia que hayan ganado más de un millón y medio de pesos en bruto en el año 2018, tienen que presentar informativamente las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales. Aunque no les corresponda tributar. Vos pensá que los empleados en relación de dependencia, el impuesto a las ganancias normalmente lo tienen retenido en sus recibos de sueldo.
Ahora, si no informaron bien en SiDARIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias) van a tener diferencias, entonces, puede que hasta se le generen saldos a pagar o saldos a favor que le puedan pedir al fisco que le devuelvan vía una repetición. Por otro lado, habrá que analizar si patrimonialmente corresponde al impuesto a los Bienes Personales; si corresponde, hay que presentarlo y tributarlo y si no corresponde, porque no tienen bienes gravados por más de $1.500.000, pero de todos modos fue un empleado que ganó más de un millón y medio de pesos brutos en el año 2018, tiene que igual presentar informativamente la declaración jurada con el detalle de todos sus bienes.
LP: - Y aclaramos esto de que son brutos, que no tiene que ver con lo de bolsillo. Porque uno a veces en el cálculo dice que de bolsillo no ganó un millón y medio de pesos en un año pero en el bruto, sí.
YBL: - Exacto. El bruto antes de todos los descuentos jubilatorios, obra social, aportes sindicales, todo eso no hay que tenerlo en cuenta. El sueldo en bruto, la primera columna del recibo,es la que hay que sumar de todo el año para ver si uno está en la obligatoriedad formal porque puede ser que la persona intuya que como de bolsillo ganó menos de un millón y medio de pesos no se dé cuenta que tiene que presentar estas declaraciones informativas.
LP: - O sea que pueden entrar, por ejemplo, muchos empleados de fábrica.
LP: - ¿Y esto en general lo saben o viene la gente sin saber nada y lo intiman un día en su casa?
YBL: - A veces puede aparecer una intimación y la persona nunca tuvo algún otro indicio porque si bien es algo que marca la ley, pero es un control que uno debe hacer como contribuyente, como ciudadano. Puede ser que el fisco detecte la obligatoriedad de la persona que esté incumpliendo, entonces puede ser que el fisco vaya a pedirle o puede ser que la persona se ponga a analizar y hubiera correspondido presentar no sólo el 2018 que vence ahora, sino el 2017, el 2016, todos los años no prescriptos.
LP: - Y pueden venir con multas.
YBL: - Totalmente. O sea, si se presentan años que ya están vencidos, por supuesto se corre si tuviera algún tipo de monto a pagar con el interés por la falta de presentación formal. Entonces, correspondería analizar cada caso. El empleador normalmente no informa la obligación como ciudadano que tiene el empleado. El empleado debería conocer, porque está en la ley, que más de un millón y medio de pesos en bruto tiene que hacer estas presentaciones. Se pasa en los medios normalmente para que la gente se entere, pero por ahí es un despistado, no se dio cuenta o no interpreta esto del monto bruto y puede que entre en el error de pensar que no tiene de qué declarar cuando sí tiene que hacerlo, y después enfrentar las consecuencias.
LP: - Y antes era muy bajo el monto de lo que era bienes personales. Era realmente irrisorio y entonces nadie se fijaba. Hoy subieron esos números.
YBL: - Los mínimos no imponibles de bienes personales se vienen subiendo, se vienen actualizando. Hoy por hoy, por más de $1.500.000 de bienes gravados, hay que presentar la declaración, o sea, inscribirse en el impuesto y presentar la declaración jurada y en base a eso tributar.
El tema es cómo uno hace la cuenta, a ver cuándo tiene un $1.500.000 por el período fiscal 2018. Cuándo llega ese total, o sea, cómo debo saber si tengo que sumar tal o cuál bien. En líneas generales, el análisis es específico y hay que hacérselo a cada persona a la luz de todo lo que prevé la ley.
Pero en términos generales, los bienes inmuebles hay que tenerlos en cuenta por el mayor de los importes que tienen que ver con el valor de compra o de costo del bien, o la valuación fiscal. Tengamos cuidado porque el año pasado hubo una valorización importante de las vualuaciones fiscales en la provincia de Buenos Aires, entonces, por ahí una persona que tenía valuada su casa a un monto de $200.000 (doscientos mil pesos) no le correspondía tributar bienes personales porque el valor base era ese. Hoy por hoy se han actualizado y capaz que su casa en valuación fiscal vale un millón y medio de pesos. Y entonces ahora sí le corresponde inscribirse y tributar bienes personales.
LP: - ¿Esto corre también para monotributistas u otros?
YBL: - Para todos los ciudadanos que tengan bienes en su poder, de su titularidad, y que estén gravados, o sea, están gravados los inmuebles, los rodados, las cuentas corrientes; los depósitos bancarios están exentos en esta cuenta, las cajas de ahorro y los plazos fijos. No se suman al monto del millón y medio de pesos. Pero si tuviera un monto en una cuenta corriente, suma y hay que ver si está o no en condiciones de tener que tributar, y en tal caso que consulte.