Se trata de una ordenanza aprobada por unanimidad en la sesión del jueves 21 de noviembre en el Honorable Concejo Deliberante. Regirá a partir de marzo del año próximo.
La Ordenanza N°4175 prohibe "la comercialización, distribución y uso de todo tipo de pirotecnia, fuegos de artificio y de los comúnmente denominados globos luminosos" en las festividades de Navidad y Año Nuevo los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, con la excepción de aquellos artificios pirotécnicos lumínicos que "sólo generan un efecto lumínico sensible a la vista".
Para otras festividades o eventos populares, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar su uso. Las solicitudes deberán ser tramitadas con 5 días hábiles de anticipación. Siempre que los eventos sean realizados por el Municipio, "los mismso serán totalmente libres de uso de pirotecnia de cualquier tipo o naturaleza". Eso también aplicará para los organismos de seguridad y Defensa Civil.
La prohibición ingresa al Código de Faltas Municipal. La falta de cumplimiento será sancionada con multas de entre 200 y 500 módulos, cuyo valor está establecido en la Ordenanza Impositiva Vigente. El uso de pirotecnia no autorizada fuera de los días autorizados será sancionada con entre 20 y 100 módulos. Las multas podrán hasta triplicarse cuando haya reincidencia, dependiendo de su gravedad bajo el criterio del Juez Municipal de Faltas.