Política 24 ENE 2020

Concejal pide implementar la ordenanza que regula los graffitis

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Se trata del edil opositor de Juntos por el Cambio, Fabián Polverini, que realizó una reflexión en su cuenta de Facebook sobre esta cuestión para la que ya hay una ordenanza aprobada en noviembre de 2017.

En su publicación, manifestó que "si sos uno de los cientos de rodriguenses afectados por los grafiteros súmate al pedido de la aplicación de la ordenanza contra grafitis y graf, seguramente compartimos esta preocupación sin importar la ideología política. Si bien esta ordenanza tiene una vigencia de más de dos años por distintas razones no se ha implementado". Y agregó: "Con la ayuda de todos vamos a lograr erradicar el daño contra la propiedad privada y publica. Y a todos aquellos artistas urbanos que deseen expresar su arte se les ofrecerán lugares específicos para que nos deleitan con su calidad. Defendamos a nuestra ciudad para que cada día se vea más linda". Por último, se refirió a las imágenes que acompañaban su texto: "Las fotos que muestro en esta publicación fueron sacadas en solo 2 cuadras, si prestan atención podrán observar que casi no quedan paredes limpias en nuestra ciudad".

La ordenanza sancionada en noviembre de 2017

ORDENANZA Nº 4.432

“EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL RODRIGUEZ “EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY ORGÁNICA “DE LAS MUNICIPALIDADES SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A

“ARTICULO 1º: Queda terminantemente prohibido realizar todo tipo de graffiti, graff pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción grafismo, con “cualquier sustancia o materia en bienes de la propiedad pública o privada sobre bienes “inmuebles, bienes muebles, muros, cercos, paredes, portones, persianas, ventanas, etc.-

“ARTICULO 2º: Se sancionará a quien realizare graffitis, graff, etc., con uno a quince días de trabajos de utilidad pública o multa de dos (2) a diez (10) “salarios mínimos tomando como referencia el salario mínimo abonado al personal “municipal perteneciente a la planta permanente y a su vez, a la reparación del/ los daños “realizados y determinados en consecuencia, atribuidos al autor, volviendo las cosas a su “estado anterior.-

“ARTICULO 3º: El trabajo de utilidad pública deberá prestarse en los lugares y horarios que el Juzgado de Faltas así lo determine, fuera de la jornada de “actividades del contraventor. La tarea debe llevarse a cabo en establecimientos públicos “tales como escuelas, hospitales u otras instituciones municipales o sobre bienes del “dominio público. La sanción en cuestión debe adecuarse a las capacidades físicas y “psíquicas del contraventor. El Juzgado de Faltas tendrá a su cargo el control de “comparecencia por parte del contraventor.-

“ARTICULO 4º: En caso de reincidencia, el sujeto podrá ser sancionado con 15 a 25 días de trabajo de utilidad pública o multa de diez (10) a veinte (20) “salarios mínimos tomando como referencia el salario mínimo abonado al personal “municipal perteneciente a la planta permanente y a su vez, a la reparación del/ los daños “realizados y determinados en consecuencia, atribuidos al autor, volviendo las cosas a su “estado anterior. “Se entenderá por reincidencia, la repetición de la misma falta, por el mismo sujeto “habiendo sido sancionado por la misma causal, tomando el concepto como agravante, “conforme al Código Penal Argentino. A los efectos de la reincidencia, se tomará el “plazo de tres (3) años contados desde la fecha en que hubiere quedado firme la sanción “por idéntica falta.-

“ARTICULO 5º: En caso de que los autores sean menores de edad, y atento el interés de la comunidad en poner fin a este tipo de conductas, se determinará “la responsabilidad solidaria de sus padres, tutores y/o guardadores, quienes además de “cumplir con las sanciones contempladas en los artículos 2 y 3 de la presente ordenanza, “deberán acompañar a un proceso educativo dirigido al menor el que se determinara de “acuerdo a las circunstancias personales y de madurez que presente el menor y a la “naturaleza y gravedad de los hechos. Asimismo, los padres, tutores y/o guardadores de “los menores de edad sancionados, quedaran incluidos dentro de los artículos 2 y 3 de la “presente ordenanza.-

“ARTICULO 6º: La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo, en un lapso no mayor a los 90 días de su promulgación.-

“ARTICULO 7º: Quedan excluidos los murales artísticos, muredones, que presenten autorización del propietario o de la Municipalidad de General “Rodríguez.-

“ARTICULO 8º: Crease un registro especial de espacios públicos y/o privados destinados a realizar graffitis, murales, muredones, etc., el cual “dependerá de la Secretaria de Educación, Cultura, Deportes y Turismo.-

“ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

“SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DEL HONORABLE CONCEJO “DELIBERANTE DE GENERAL RODRIGUEZ, A LOS NUEVE DIAS DEL MES “DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- 

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