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Salud 26 MAR 2020

Se limitan las operaciones de autopsia para los casos sospechados de coronovirus

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Esto se debe a la que todavía no está claro si el cadáver conserva el poder de contagio.

La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia resolvió limitar las autopsias de las presuntas muertes por síntomas de coronavirus (COVID-19) para salvaguardar la salud de los médicos forenses. A través de una resolución oficial, se determinó la "posible prescindencia de las operaciones de autopsia correspondiente" en casos de personas fallecidas por COVID-19 o aquellos sospechosos de esta enfermedad, considerada pandemia a nivel mundial, "siempre y cuando puedan concluir razonablemente que la muerte fue producto del padecimiento de COVID-19, y se descarte la participación criminal de terceros". Se precisó que los agentes fiscales intervinientes deberán, "de acuerdo a las particularidades de cada supuesto, resolver de manera fundada la posible prescindencia de la realización de la operación de autopsia correspondiente, siempre y cuando puedan concluir razonablemente que la muerte fue producto del padecimiento y se descarte la participación criminal de terceros". Esa conclusión se dará en base un "examen médico externo, la historia clínica de la persona fallecida -ya sea de la unidad penitenciaria, sanitaria u hospital correspondiente y las placas radiográficas" del fallecido. En las funerarias, se debe informar de que se trata de un cadáver de una persona fallecida por COVID-19. Las personas que realicen estas actuaciones deberán aplicar medidas de protección similares a las recomendadas para el personal sanitario que atiende a pacientes de COVID-19. Esta política fue impuesta debido al riesgo de salud que corren los médicos encargados de este tipo de intervenciones. Al no haber certezas sobre qué pasa con las personas que se infectaron con coronavirus después que mueren, se considera que sus cadáveres podrían suponer un riesgo de contagio para las personas que estén en contacto con ellos. [gallery columns="1" size="full" ids="61620"] Dicha medida viene de la mano de una sugerencia de días atrás por parte del Ministerio de Salud de la Nación de seguir las instrucciones de la Organización Mundial de la Salud sobre el cuidado a los difuntos, la forma de realizar la autopsia y el manejo de los servicios funerarios. Según esa normativa, el cadáver debe ser “adecuadamente empacado en la bolsa”. Así, se puede sacar sin riesgo para conservarlo en el depósito mortuorio, colocarlo en un ataúd para llevarlo al tanatorio, enviarlo al crematorio o realizar el entierro. Además, “debe ser transferido lo antes posible al depósito después del fallecimiento. Antes de proceder al traslado del cadáver, debe permitirse el acceso de los familiares para una despedida sin establecer contacto físico con el cadáver, ni con las superficies u otros enseres de su entorno o cualquier otro material restringiéndolo a los más próximos y cercanos. Las personas que entren deben tomar las precauciones de transmisión por contacto y gotas, siendo suficiente una bata desechable, unos guantes y una mascarilla quirúrgica”. Los que se ocupen del traslado del cadáver también deberán contar con equipos de protección adecuados, similares a los recomendados para el personal de salud que atiende casos en investigación, probables o confirmados para infección por COVID-19 según disposiciones vigentes y cumplir con las normas de bioseguridad dispuestas por ley a tal fin, respecto de quienes manipulan materiales biológicos potencialmente infecciosos.    

Imagen: Ilustrativa.

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