Las personas exceptuadas deberán completar una declaración jurada y llevarla junto a su DNI.
El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación reglamentó las excepciones para las personas afectadas a la atención de comedores escolares y comunitarios y merenderos, que están dispuestas en el artículo 6 inciso 8 del Decreto 297/2020. En tal sentido, quienes estén exceptuados deberán tener en su poder una Declaración Jurada completada y firmada, junto a su Documento Nacional de Identidad (DNI).
Publicada el día 5 de abril en el Boletín Oficial, la resolución 160/2020 lleva la firma del ministro Daniel Arroyo recuerda que el decreto presidencial exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular “a ciertas personas afectadas a una serie de actividades o servicios declarados esenciales en la emergencia, exclusivamente limitados al estricto cumplimiento de aquellas actividades o servicios”. Y que
entre aquellas excepciones se encuentran las personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
Esto se debe a que las actividades de las personas en los comedores escolares, comunitarios y merenderos “suponen de atención inmediata en el marco de la emergencia en virtud de su colaboración en la realización de actividades básicas de la vida diaria de la población afectada y en situación de vulnerabilidad social”.
En todos los supuestos de excepción establecidos en el artículo 6° inciso 8 del Decreto N° 297/2020, cuando se trata de excepciones vinculadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos, deberán tener en su poder la declaración jurada que puede descargarse en la web del Ministerio de Desarrollo Social, completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con su DNI.
Para descargar el formulario de declaración jurada para comedores, ingresá al siguiente link: www.argentina.gob.ar/FormularioComedores.