Sociedad 17 ABR 2020

Cuarentena: cómo es el esquema de salidas de las personas con discapacidad

Compartí en las redes

La Agencia Nacional de Discapacidad emitió una resolución en la que aclaró la normativa dispuesta por el Gobierno.

Las salidas deberán ser breves, a no más de 500 metros de su residencia y respetando el cronograma establecido de acuerdo a la terminación del Documento Nacional de Identidad (DNI). La Resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad "solo podrán realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y siempre que no se encuentren comprendidas en ninguna de las siguientes circunstancias: a) Sean mayores de sesenta años; b) Tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; c) Tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; d) Tengan inmunodeficiencias; e) Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; f) Personas embarazadas; g) Toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro”. Además, se informó que "podrán salir a la vía pública con un único acompañante familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia” respetando el cronograma establecido según la terminación de su DNI. Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5. Los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0. La persona con discapacidad deberá portar el Certificado Unico de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, así como el DNI. En caso de que el CUD esté vencido, servirá como comprobante el turno de actualización del mismo. Las prestaciones profesionales a domicilio para atender a personas con discapacidad sólo se realizarán en forma presencial "aquellas de estricta necesidad, impostergables y que no admitan su realización en modo virtual. No se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19” o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias anteriormente descriptas. Y el documento agrega que "esta limitación se extiende si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas”, se informó. Además, durante la realización de las prestaciones “se deberá cumplir con las recomendaciones en materia sanitaria, vigentes para la prevención de Covid-19”.