El máximo tribunal de justicia provincial dispuso el dictado de resoluciones y sentencias y su notificación electrónica en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz.
El lunes 27 de abril, la Suprema Corte de Justicia bonaerense, mediante la
Resolución 480-20, dispuso la reanudación del Servicio de Justicia, cumpliendo con todos los recaudos que exigen el "Aislamiento y la Distancia Social, Preventiva y Obligatoria".
Los plazos procesales se reanudarán el 29 de abril para el dictado de resoluciones judiciales y sentencias y de su notificación electrónica en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz; mientras que el 6 de mayo, se estableció la reanudación de plazos únicamente para realizar presentaciones electrónicas y actos procesales, incluyendo todo acto o diligencia procesal posterior a cada presentación, en tanto sean compatibles con las restricciones vigentes en razón de la pandemia y la emergencia sanitaria, cuyos despachos se realizarán en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y siempre que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales.
Esta decisión es el resultado de los permanentes reclamos efectuados por los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, entre ellos el de Moreno-General Rodríguez, que, mediante un comunicado oficial, expresó su "rechazo a la prolongación del asueto general, del sistema de turnos, de la interminable suspensión de términos y de la exclusiva atención de asuntos de urgente despacho", ya que -consideraron- se pretendía extender la "pseudoferia" por 56 días, "privando a los bonaerenses del acceso irrestricto a la justicia, de la tutela judicial continua y efectiva, de la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos y del dictado de decisiones en tiempo razonable".
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Cómo será el funcionamiento de los distintos órganos judiciales:
En el caso de los órganos judiciales del fuero de Familia, se mantiene la limitación de iniciar nuevos procesos a excepción de los correspondientes a casos urgentes y de aquellos en los que sea inminente la prescripción de la acción, solo a los efectos de su interrupción.
También se fijó que, mediando petición de parte y salvo determinados actos o diligencias (declaraciones de testigos, audiencias de vista de causa y audiencias con niños, niñas y adolescentes, entre otras), los órganos judiciales podrán autorizar el uso de herramientas tecnológicas accesibles para la realización a distancia de actos procesales que de otro modo pudieran verse impedidos. En este sentido, los jueces podrán ordenar de oficio la realización de actos procesales cuya suspensión o postergación pudiera derivar en un grave perjuicio a derechos fundamentales, también a practicarse mediante el uso de las herramientas tecnológicas disponibles.
Por su parte, los fueros Penal y Penal Juvenil continuarán su actividad bajo las normas de emergencia actualmente vigentes. Sin embargo, se permitirá la sustanciación y decisión de los procedimientos de juicios abreviados, directísimos y la suspensión del juicio a prueba en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y siempre que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales o suplantado el procedimiento oral por el escrito. Asimismo, podría aplicarse el sistema de videoconferencia.
Finalmente, la Resolución dispone la vuelta al régimen ordinario de asignación de turnos para las cámaras civiles y de la toma de decisión plural o por mayorías de los miembros de los tribunales colegiados.