La Administración Federal de Ingresos Públicos habilitó un plan especial de facilidades de pago para los empleadores que ingresaron al ATP, además de extender la feria fiscal.
El nuevo plan de regularización para los empleadores que accedieron a la postergación por dos meses de las contribuciones patronales prevista en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), anunciado en la Resolución General Nº 4734, ofrece alivio financiero a las empresas afectadas por el aislamiento social, preventivo y obligatorio. El plan permite financiar en hasta 8 cuotas y sin pago a cuenta los vencimientos del componente SIPA de las contribuciones patronales correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo que fueron prorrogados en el marco del Programa ATP.
La adhesión a un plan especial ofrece así hasta dos meses adicionales antes de comenzar a abonar las contribuciones patronales postergadas en cada período fiscal.
De esta forma, aquellas obligaciones devengadas en marzo (vencidas en abril) y postergadas hasta junio, que sean regularizadas a través de este mecanismo,
comenzarán a cancelarse en agosto. La adhesión para los vencimientos correspondientes al período fiscal marzo estará disponible entre el 9 de junio y el 31 de julio, ambas fechas inclusive.Postergación o reducción de las contribuciones patronales de mayo
La normativa publicada hoy en el Boletín Oficial instrumenta además la postergación por dos meses del pago de las contribuciones patronales correspondientes a mayo para los empleadores que accedieron al Programa ATP. La medida también contempla el beneficio alternativo de la reducción del 95% de las contribuciones patronales reservada a algunas actividades como el sector salud.Nueva prórroga de la feria fiscal
Asimismo, la AFIP prorrogó la feria fiscal hasta el 28 de junio, inclusive. Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.
La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.
La decisión no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos. Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.
A partir de la resolución general no se suspenden las acciones de la AFIP. No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
La resolución mantiene habilitados los procedimientos de fiscalización que realiza la AFIP en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior.