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Destacado Desarrollo inmobiliario 3 JUL 2020

En qué consiste la nueva ley de alquileres

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La nueva ley fue aprobada el pasado 11 de junio y comenzará a regir una vez que sea reglamentada y publicada en el Boletín Oficial. Facundo Perea, martillero y corredor público rodriguense, explicó a La Posta los puntos principales de la nueva norma.

El 11 de junio pasado, el Senado aprobó la nueva Ley de alquileres que reforma el vínculo entre propietarios e inquilinos, modificando así el Código Civil y Comercial de la Nación y estableciendo nuevas reglas para los contratos de locación que benefician a los inquilinos, como el aumento de los años de duración de los convenios y la obligación de proponer dos garantías a elegir por el propietario, entre otros puntos. Cabe resaltar que la norma todavía no tiene fecha de vigencia dado que primero el Poder Ejecutivo deberá publicarla en el Boletín Oficial y darle lugar a la reglamentación. Sobre esta nueva ley se refirió el martillero y corredor público local Facundo Perea, dueño de Perea Propiedades (Pedro Whelan 707), quien explicó a La Posta los puntos más importantes de la próxima ley de alquileres. https://youtu.be/AQM-ZY-i47k

Plazo mínimo del contrato

“Hoy en día la nueva ley lo que está diciendo es que el plazo de los contratos permanentes se extendería de 2 a 3 años”, explicó Perea, aunque advirtió: “Ojo con esto, los contratos que todavía siguen exceptuados en el Artículo Nº 1199 del Código Civil y Comercial, como son las sedes de embajada, contratos habitacionales para turismo, servicios de predio y todos los contratos diarios, semanales o por temporada, van a seguir de la misma forma”.

Actualización de ajustes

Para el joven martillero rodriguense, este punto es “al que más hay que prestarle atención, ya que habla del aumento en las cuotas anualmente”. Y explicó: “En los contratos tenías un total de lo que te salía el valor del alquiler y eso estaba discriminado en distintas cuotas. Podías pagar cuotas iguales o un poco más altas que otras, pero sabiendo en sí el total del valor del alquiler que ibas a pagar respetando todo el contrato. Ahora esto se termina. Permiten a partir de esta nueva ley indexar las cuotas, es decir, modificarlas. Esto se va a regir no a criterio del propietario ni del martillero que esté llevando a cabo el contrato, sino que se va a regir por índices creados por el Banco Central: estos son el índice RIPTE y el IPC”. Sobre estos índices, precisó: “El IPC es el índice de precios al consumidor, o sea, en base a los precios que le aumenten al consumidor van a tener un número; y el RIPTE es la remuneración imponible al promedio de los trabajadores estables, o sea, en base a un número ligado a esos dos índices, se le va a dar el aumento anual del contrato al inquilino”.

Renovación

En este sentido, “con al menos 3 meses de anticipación, el inquilino tiene que avisar o empezar a ajustar condiciones del nuevo contrato. Esto quiere decir que si al inquilino se le vence el contrato en diciembre, en agosto o septiembre tiene que empezar a hablar con el propietario para ver si va a tener una renovación, si va a ajustar las condiciones de las cuotas, por cuanto tiempo se va a extender el contrato y demás”, detalló Perea, quien además explicó qué ocurre si el inquilino recibe una respuesta negativa o un silencio por parte del propietario. En este último caso, “la nueva ley dice que el inquilino puede dejar la propiedad anticipadamente sin pagar algún tipo de indemnización. Ahora, ojo, porque hay condiciones de la ley anterior que todavía no se modificaron y son las que el inquilino para dejar una propiedad tiene que avisar un mes y medio antes”, avisó.

Garantías

Respecto a este último punto, “la nueva ley propone una actualización con respecto a esto en la situación del inquilino al garantizarle al propietario el pago. Propone que el inquilino le alcance al propietario al menos dos garantías”, aclaró, y continuó: “En la ciudad utilizamos el título de propiedad y los garantes. Acá, un poco para actualizar, la ley nombra al seguro de caución. Es algo de hace muchísimo tiempo, pero que no se utiliza tanto y es una muy buena idea hoy en día para cuando el inquilino no tiene forma de proveer un garante o no tiene un título de propiedad”. “Abre un poco el abanico”, opinó. “El seguro de caución son compañías que se encargan de proveer del alquiler al propietario cuando el inquilino cesa el pago de la misma. El inquilino debe pagar una cuota mensual que lo puede hacer en 6 o 12 cuotas y en base a eso sigue pagando el alquiler”, precisó Pera. Y añadió: “Si por algún motivo el inquilino deja de pagar, empieza a operar la compañía y ya empieza a ser un problema del inquilino con la compañía de seguros”.  
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