Además, se prorrogó nuevamente la feria fiscal y se extendió el plazo para tramitar los créditos a tasa cero.
Debido a la persistencia de los efectos negativos de la pandemia de Covid-19 sobre la economía de empresas y familias, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de julio el plazo de adhesión a la Moratoria 2020 para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro.
La nueva normativa de AFIP, oficializada este viernes 3 de julio a través de la
Resolución 4755/2020 del Boletín Oficial, instrumenta la prórroga en los plazos del plan de regularización establecido el sábado pasado mediante el DNU 569/2020. Asimismo, establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten entre el 1 de julio y el 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 18 de agosto de 2020.
"La decisión pretende asegurar que la adhesión al régimen no se vea afectada por la pandemia y torne eficaz la recuperación de la economía perseguida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva", comunicó el organismo.
La Moratoria 2020 permite que los contribuyentes regularicen deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019.
La iniciativa vigente contempla un plazo de regularización de hasta 10 años, la condonación parcial de intereses y total de multas.
Los contribuyentes que se adhieran deberán contar con un Certificado MiPyMe vigente. Contar con el documento otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo es condición necesaria para las micro, pequeñas y medianas empresas así como para los monotributistas y autónomos que desean acceder a la moratoria.
También se prorrogó la feria fiscal y se extendió el plazo para tramitar los créditos a tasa cero
LA AFIP también determinó prorrogar la
feria fiscal hasta el 17 de julio, inclusive.
Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos. La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.
La resolución mantiene habilitados los procedimientos de fiscalización que realiza la AFIP en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior.
No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
En cuanto a los
créditos a tasa cero, se extendió hasta el 31 de julio el plazo para que monotributistas y autónomos los tramiten.
Según indicó el organismo, más de 500 mil personas ya iniciaron el procedimiento en afip,gob.ar para acceder a los créditos que forman parte del Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y la Producción. La prolongación de los plazos busca facilitar la tramitación de aproximadamente 1 millón de créditos que todavía están disponibles para todos los contribuyentes que cumplen con los criterios de elegibilidad.
El monto al que puede acceder cada persona depende de la categoría en la que está inscripta. El máximo previsto es de $150.000. Una vez finalizado el procedimiento en el banco seleccionado los fondos se acreditarán en la tarjeta de crédito indicada por los contribuyentes en tres desembolsos sucesivos e idénticos.
Los créditos contarán con un período de gracia de 6 meses. La devolución se realizará en 12 cuotas fijas sin intereses.
Cabe resaltar que los Créditos a Tasa Cero son compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). Siempre que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en la normativa, todos los monotributistas inscriptos en las categorías A y B que hubieran accedido al IFE podrán tramitarlos.