El Gobierno confirmó que en el nuevo ATP las empresas que mantengan o incorporen trabajadores recibirán beneficios. Se suman nuevos sectores como jardines maternales, transportes escolares y gastronomía. Además, se informaron beneficios para monotributistas y sectores vulnerados.
Las empresas ya pueden inscribirse a una nueva edición del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) hasta el 3 de septiembre, según informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en su web.
Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios correspondientes al mes de agosto deberán registarse con clave fiscal en el servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”.
Los trabajadores y trabajadores de aquellas empresas que hubieran registrado una caída nominal en su facturación entre los meses de julio de 2020 y 2019 accederán al salario complementario.
Las firmas cuya facturación nominal muestre en julio una variación interanual positiva entre 0% y 40% podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 15%.
Los Créditos a Tasa Subsidiada obtenidos para el pago de salarios de agosto podrán ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio en tanto cumplan con las metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo.
En esta nueva edición del ATP, el gabinete económico resolvió que las empresas que mantengan o incorporen trabajadores recibirán beneficios, y además se sumarán a nuevos sectores que podrán acceder al programa como jardines maternales, transportes escolares y gastronomía.
Nuevos beneficios para monotributistas y sectores vulnerados
Asimismo, la AFIP estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante agosto. Con el objetivo de amortiguar los efectos del aislamiento social preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes, el organismo también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a agosto.
A través de la Resolución General Nº 4799/2020, que será publicada en el Boletín Oficial, se extienden al mes corriente los beneficios vigentes desde marzo.
Por otra parte, el organismo extendió hasta el 31 de diciembre el régimen de reintegros para los sectores vulnerados. El mecanismo consiste en la
devolución del 15% del monto total de los consumos con tarjeta de débito. El beneficio que vencía a fin de este mes alcanza a jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo así como a los titulares de la AUH y la asignación Universal por Embarazo.
El reintegro asciende hasta los $700 mensuales por beneficiario y para los titulares de la AUH con 2 o más hijos el monto máximo será de $1400.
Entre los jubilados y pensionados que cobren el nuevo haber mínimo a partir de septiembre el monto máximo del reintegro representará un ingreso adicional del 3,9 por ciento mensual.
Los reintegros se acreditan en forma automática cuando los jubilados, pensionados y titulares de la AUH realizan compras en comercios con la tarjeta de débito donde perciben las prestaciones. El beneficio también está previsto para las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).