HCD-SESION-8-OCTUBRE-2020-1
Política 11 OCT 2020

Se regularán los trabajos de movimiento de suelos a cielo abierto en General Rodríguez

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El Concejo Deliberante aprobó un proyecto para comenzar a regular este tipo de prácticas luego de que los ediles trabajen en conjunto en las comisiones pertinentes al tema. No obstante, un concejal oficialista se abstuvo a la votación.

Es inminente que en General Rodríguez se establezca un marco regulatorio para los trabajos de movimiento de suelos y/o cavas y/o canteras a cielo abierto. Así lo definió el cuerpo de concejales en una aprobación por mayoría durante la última sesión desarrollada en la sede de la Cámara Empresaria local.

“Fue un proyecto muy bien trabajado con las modificaciones propuestas por los distintos concejales de los bloques”, destacó Reinaldo Torres, presidente de la bancada Frente de Todos, luego de la lectura de los despachos de las comisiones de Obras Públicas, de Transporte y Tránsito y de Ecología, áreas que trataron la cuestión.

Sin embargo, hubo un edil que manifestó no querer acompañar el proyecto. Se trata del oficialista –y ex intendente– Juan Pablo Anghileri, quien dijo: “Yo estuve en la comisión de Ecología y no quiero acompañar esto [...] Me parece que hay que definir otras cuestiones que son cuidar el ambiente de Rodríguez, cuidar los recursos naturales de Rodríguez”.

Tras la alocución de Anghileri, pidió la palabra Francisco Pin, presidente del bloque Juntos por el Cambio, quien asentó su postura al respecto: “No podíamos seguir mirando para otro lado ante un hecho consumado y que existe. No estamos saliendo a hacer pozos, sino simplemente entendiendo que este tema que ha motivado denuncias, que no le genera ningún beneficio al Municipio pese a su existencia, tenga un marco regulatorio adecuado que garantice primero la no proliferación, segundo, la instalación de condiciones de seguridad en los emprendimientos de este tipo existentes y que logren su habilitación”.

Anghileri, en tanto, se defendió: “Mi postura es esta: hacer una ordenanza para hacer algo que no comparto me parece que no tiene sentido”. Y aclaró: “Mi postura de no acompañar este proyecto no es poner un palo en la gestión o estar en contra de lo que pasa en Rodríguez. Estamos terminando de convalidar algo que estaba mal desde el origen”.

El proyecto establece la creación de un "Registro Municipal de Cavas y canteras" que tendrá que registrar cada una que haya en el distrito al momento de su promulgación y que deberá reglamentar su funcionamiento, "Luego del paro del pasado martes 6, la Asociación Trabajadores del Estado vuelve a desarrollar una medida de fuerza".

A partir de esta ordenanza, el Ejecutivo deberá remitir al HCD un proyecto que delimite las zonas en las cuales se encuentre permitida la realización de actividades reguladas.

El Registro Municipal de Cavas y Canteras deberá individualizar a los propietarios de cada uno de estos emprendimientos, identificar los motivos de la extracción de tierra y proyectos de remediación de pasivos ambientales. Además, el permiso para la actividad tendrá vigencia máxima de dos años y el Ejecutivo municipal podrá revocarlo por razones técnicas o de seguridad, además de inspeccionar y controlar la actividad.

Las sanciones por incumplimiento de las normativas dispuestas por la ordenanza oscilarán entre 500 y 10.000 módulos de multa y serán determinadas por el Juzgado de Faltas municipal. Dependiendo el grado, la Municipalidad puede disponer la clausura total o parcial del emprendimiento y la "inhabilitación definitiva con reparación del dañó ambiental producido a cargo del infractor".

El proyecto completo:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Establézcase la presente Ordenanza

- - - - - - Regulatoria para todo el ámbito del Partido de General Rodríguez; encontrándose alcanzadas por la presente todas aquellas cavas y/o canteras del distrito preexistentes al momento de su promulgación.-------

ARTICULO 2°: Créase en el ámbito del Partido de

- - - - - - General Rodríguez, el "Registro Municipal de Cavas y canteras", el cual dependerá del área que establezca el Departamento Ejecutivo en la oportuna Reglamentación de la presente ordenanza, debiendo participar en su elaboración y/o modificación un concejal de cada bloque del Honorable Concejo Deliberante- - - - - 

ARTICULO 3°: El "Registro Municipal de Cavas

- - - - - - y canteras" tendrá a su cargo registrar las cavas y canteras al momento de la promulgación de la presente ordenanza. El Departamento Ejecutivo reglamentará su funcionamiento; quedando prohibida la radicación y/o instalación de nuevas explotaciones en el Partido. Las excepciones a la preceptiva del presente artículo, serán remitidas al honorable Concejo Deliberante para su consideración y eventual autorización.- -

ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza que delimite las zonas en las cuales se encuentre permitida la realización de actividades reguladas en esta ordenanza. Hasta tanto no se haya remitido y aprobado dicha ordenanza no se podrán incorporar nuevos emprendimientos al Registro Municipal encomendado por el artículo 2.

ARTICULO 5°: El "Registro" dentro de sus funciones,

- - - - - - - deberá:

1.- Constatar en el Partido, la existencia de cavas y/o tosqueras pronunciadas que por su profundidad mayor a dos (2) metros implique un riesgo para la comunidad;

2.- Determinar la individualización de los o el propietario/s, poseedores y/o tenedores del inmueble donde se constate la existencia de una cava.-

Cumplidos los enunciados anteriores, el Departamento Ejecutivo otorgará un plazo no mayor a un (1) año corrido, contados a partir de la promulgación de la presente, para que se cumplan las siguientes condiciones de mantenimiento y seguridad hacia terceros: a) Enrejado o cerco perimetral de alambre olímpico, y b) Carteles de advertencia y personal de vigilancia. Transcurrido dicho plazo, los individualizados serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 11° de la presente.- -

ARTICULO 6°: Una vez inscriptos en el "Registro", los

- - - - - - titulares deberán acompañar:

a). - Memoria descriptiva donde ha de constar la descripción de los trabajos a realizar, los motivos de extracción y proyectos de remediación de pasivos ambientales.

b). - Datos del propietario del inmueble (Nombre y Apellido o razón social, documento de identidad o estatuto social y acreditación de personería, según corresponda) con fotocopia autenticada de título de propiedad y contrato de locación o boleto de compraventa.

c).- C. U. I. T.

d).- Domicilio comercial, legal y particular, número de teléfono y correo electrónico. 

e).- Constancia de libre deuda municipal de la o las parcelas afectadas en todo concepto.

f).- Plano de ubicación de la cantera.

g).- Domicilio de acopio si correspondiere.

h).- Uso y destino del material a extraer.

i).- Mecanismo de extracción.

j).- Maquinaría a utilizar.

k).- Potencia instalada.

l).- Horario de trabajo y personal empleado.

m).- Planialtimetría de la zona de extracción, referida a tres (3) puntos fijos, vinculados a un mojón existente y fácilmente identificable. Los tres (3) puntos fijos deberán estar vinculados entre sí, planimétrica y altimétricamente, y la tarea deberá ser confeccionada por profesional habilitado en la Provincia de Buenos Aires en las incumbencias de Ingeniería y/o Agrimensura.

n).- Certificado de Productor Minero que acredite la inscripción en el "Registro de Productores Mineros de la Provincia de Buenos Aires", además de la disposición emanada por la Dirección de Minería de la Provincia de Buenos Aires autorizando la movilidad del suelo, tal cual lo expresa la normativa provincial vigente.

o).- Informe técnico de impacto ambiental de conformidad establecido por decreto 968/97 del Poder Ejecutivo Provincial y demás normativas vigentes.

p).- Constancia de suscripción de pólizas de seguro contra terceros, Aseguradora de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) y otras que pudieran corresponder por la actividad; con sus correspondientes comprobantes de pago al día.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 7°: La Autoridad de aplicación

- - - - - - tendrá a su cargo la inspección, control, seguimiento y vigilancia para verificar el cumplimiento efectivo de la normativa vigente en la materia.- - - - -

ARTICULO 8°: El permiso para la actividad será

- - - - - - otorgado por la Autoridad de aplicación, tendrá carácter precario y contará con una vigencia máxima de dos (2) años y podrá ser revocado por ésta cuando razones técnicas o de seguridad así lo ameriten, sin derecho a reclamo o indemnización alguna por parte del permisionario.

Vencido el plazo establecido en este artículo, deberán estar finalizados los trabajos establecidos por el artículo 9. Excepcionalmente podrá ser ampliado o renovado por causas justificables por igual periodo.  - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 9°: Los permisionarios deberán presentar ante

- - - - - - la Autoridad de aplicación un plan de remediación, restauración, reparación (recuperación natural inducida) o rehabilitación, con plazos y condiciones, previo a la autorización  del emprendimiento.

El tratamiento de los pasivos ambientales deberá adecuarse en un todo a lo establecido en la ley 14343.

Además de los requisitos establecidos en la presente, los responsables de los emprendimientos regulados en esta norma deberán acompañar al momento de la habilitación la documentación que acredite las autorizaciones provinciales, y se deberá acompañar copia del seguro ambiental contratado de conformidad a lo establecido en el art. 19 y siguientes de la ley 14343.

- - - - - - - - - - - -

ARTICULO 10°: El permisionario realizará a su cargo, un

- - - - - - relevamiento del terreno, como así también los acopios con cotas según el Marco de Referencia Geodésico Nacional (POSGAR 07) y anualmente presentará el relevamiento de su cantera, con la finalidad de verificar los volúmenes declarados y efectivamente extraídos.- - -

ARTICULO 11°: La Municipalidad podrá suspender las

- - - - - - - tareas o revocar el permiso cualquiera sea la causa que lo origine. Ello implicará el cese inmediato de las labores por el tiempo que lo considere necesario, sin derecho del permisionario a reclamo alguno.- - - - -

ARTÍCULO 12°: Las infracciones a la presente----- ordenanza, deberán ser reprimidas con las sanciones establecidas en el Código de Contravenciones Municipal, las que podrán ser acumulativas:

     a).- Apercibimiento;

     b).- Multa; que oscilará entre quinientos (500) y diez mil (10.000) módulos; las que serán graduadas por el Juez de Faltas Municipal de acuerdo a la gravedad de la transgresión.

c).- Clausura total o parcial del inmueble, estableciendo plazos y condiciones para subsanar las irregularidades constatadas; y

d).- Inhabilitación definitiva con reparación del dañó ambiental producido a cargo del infractor.----------

ARTICULO 13°: El permisionario deberá

- - - - - - - presentar mensualmente una altimetría realizada por profesional habilitado en la Provincia de Buenos Aires, contrastada con la original (primera) o con la última presentada, a los efectos de evaluar los volúmenes extraídos y abonara la tasa correspondiente.

Si existen los elementos necesarios que permitan acreditar la falta de actividad, se presentará sólo el informe, el cual tendrá carácter de declaración jurada, comunicando la inactividad de la extracción en la cava o cantera. Los informes o declaraciones se presentarán cada año.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 14°: Conservación de caminos. Al presentar el pedido de habilitación del titular del emprendimiento deberá acompañar croquis ilustrativo de los caminos posibles para la entrada y salida del material extraído, haciéndose responsable del mantenimiento Y conservación de los mismos sin que ello afecte el estado de los caminos aledaños.

ARTICULO 15°: El incumplimiento de la presente

- - - - - - ordenanza por extracciones indebidas, hará pasible a los transgresores, de multas equivalentes a diez (10) veces el valor de la habilitación, más el pago del valor de la tasa por extracción multiplicado por el volumen extraído, quintuplicado por ser la misma clandestina.

De igual forma, para los casos de las Cavas habilitadas, en cuya explotación se supere el metraje cúbico autorizado, se multará dicho exceso quintuplicando su derecho normal de extracción. El pago de la habilitación y/o tasas no inhiben a la Municipalidad de adoptar de inmediato las medidas precautorias que considere cuando razones de salubridad, seguridad o higiene así lo requiriesen.- -

ARTICULO 16°: La habilitación deberá renovarse

- - - - - - - ante cada vencimiento del periodo precario establecido en el artículo 8° de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 17°: El Departamento Ejecutivo podrá requerir

- - - - - a los permisionarios comprobantes, registraciones y/o cualquier otro elemento de prueba que acredite la cantidad de material extraído durante cada período declarado; para el caso de incumplimiento será pasible de las sanciones previstas en la presente.- - - - - - - - -

ARTICULO 18°: El Departamento Ejecutivo

- - - - - - podrá denegar el otorgamiento y/o renovación del permiso de funcionamiento a los titulares que registren deudas en concepto de tasas y/o derechos municipales y/u obras de infraestructura urbana y/o infracciones en materia de faltas.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 19°: En el caso de constatarse la existencia

- - - - - - de canteras y/o cavas clandestinas que no se hayan inscripto en el presente "Registro"; las mismas deberán ser clausuradas de manera inmediata y sin perjuicio de las sanciones previstas, serán responsables solidariamente los explotadores y los titulares dominiales de los inmuebles; pudiendo el Departamento Ejecutivo impetrar formal reclamo judicial de daños y perjuicios, además de denunciarlos penalmente si correspondiese.

Sin perjuicio de lo establecido en esta ordenanza advirtiéndose la existencia de inmuebles en estado de abandono en el cual se hayan realizado extracciones y generen un peligro actual o potencial a las personas, la salud, o el ambiente, el municipio deberá intimar al sus propietarios para que realicen las tareas de remediación inmediatas necesarias, bajo apercibimiento de realizarlas la municipalidad a costa del propietario.- - - - - - - -

ARTICULO 20°: El Departamento Ejecutivo podrá

- - - - - - solicitar asistencia técnica a la Dirección Provincial de Minería dependiente de la Subsecretaría de Minería del Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires y/o a la Universidad de Buenos Aires y/o a cualquier otra institución académica y/o profesional competente, para la realización de inspecciones y relevamientos topográficos de las canteras existentes a efectos de determinar por diferencia de niveles los volúmenes extraídos.- - - - - -

ARTICULO 21°: El Departamento Ejecutivo fundado en

- - - - - - - razones de seguridad, salud pública, medio ambiente y orden público podrá en cualquier momento ordenar la inmediata paralización de actividades y clausura, con la consecuente aplicación de multas, con comunicación a las Autoridades de Aplicación Provinciales pertinentes, exigiendo la inmediata remediación; sin derecho a reclamo o indemnización alguna por parte del permisionario; sin perjuicio de la impetración de las denuncias formales a que hubiere lugar en sede judicial y/o administrativa.

ARTICULO 22°: A través de la Autoridad de aplicación

- - - - - - y/o por medio de área que el Departamento Ejecutivo disponga, pudiendo requerirse el auxilio de los organismos competentes, se realizarán inspecciones con el propósito de verificar el cumplimiento de los planes de trabajo presentados por los permisionarios, la ejecución de las acciones necesarias tendientes a la solución ambiental y remediación de canteras; además de lo establecido en la presente ordenanza.- -

ARTÍCULO 23°: Crease el "Fondo Solidario de remediación de pasivos ambientales", el cual estará destinado a asegurar el tratamiento de los pasivos ambientales que puedan ocurrir por el cierre de los emprendimientos comprendidos en esta ordenanza.

El monto se estimará anualmente mediante declaración jurada presentada entre el 1 y 15 de marzo, suscripta por el titular del emprendimiento, y estará integrado por un monto equivalente al 15% de lo abonado anualmente en materia de tasa por seguridad e higiene, el cual podrá integrarse en hasta 12 cuotas mensuales, de marzo a febrero de cada año.

ARTICULO 24°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a

- - - - - - - reglamentar la presente ordenanza.- - -

ARTICULO 25°: De forma.-

https://youtu.be/_4LKAeb5hsk?t=3272
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FERRETERÍA ROVI