El Gobierno nacional imputó a Mastellone, Danone y otras grandes empresas por “generar desabastecimiento”
Se trata de la compañía propietaria de La Serenísima y de la firma dueña del sector lácteos de la empresa fundada en General Rodríguez.
En los últimos días, se conoció que la Secretaría de Comercio Interior de la Nación imputó a grandes empresas por “retención en sus volúmenes de producción o falta de entrega de determinados productos de consumo masivo para su comercialización”, entre ellas dos propietarias de La Serenísima.
A través de la Subsecretaria de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, las imputaciones recayeron sobre las compañías Mastellone Hnos. y Danone, con injerencia en La Serenísima, pero también además sobre Fargo, AGD, Molinos Cañuelas, Bunge, Molinos Río de la Plata, Unilever, P&G, Paladini y Potigian.
En rigor, esa resolución -que establece el marco legal para la implementación de los Precios Máximos- tiene como finalidad proteger a las y los consumidores de posibles abusos en los precios y garantizar el normal abastecimiento de productos en supermercados.
Durante las fiscalizaciones realizadas en comercios, inspectores identificaron algunos faltantes en góndolas de productos de consumo masivo. A partir de esta evidencia, se realizaron inspecciones en las oficinas administrativas de diversas empresas proveedoras, lo que derivó en distintos requerimientos de información sobre stocks e inventarios durante noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021.
Del análisis de la información remitida por las empresas se comprobó una importante caída de la producción o en la distribución de diversas gamas de productos, señaló Comercio Interior, en un comunicado.
Según la información oficial, en los casos en que se verificó una reducción de la producción o en la distribución de alimentos, bebidas, productos de higiene personal y limpieza que incumplen con lo establecido en la resolución 100 y modificatorias, las imputaciones intiman a las empresas para que en el plazo perentorio de 5 días hábiles acrediten de modo fehaciente haber dado cabal cumplimiento a la norma.
Además, se les requiere que restablezcan los niveles de stock registrados a noviembre 2020 y arbitren las medidas conducentes para asegurar el transporte y provisión de los productos para su efectiva comercialización.