Educación 3 MAY 2021

Desde Nación proponen "suspensión focalizada" de las clases presenciales

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El ministro de Educación de la Nación, Nicolás Trotta, se reunió con los y las titulares de las carteras educativas de Santa Fe, Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Mendoza. Durante el encuentro, acordó la suspensión focalizada de las clases presenciales y aportar más recursos a esas jurisdicciones para sostener la educación durante la emergencia epidemiológica a partir de la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N°287/2021.

El funcionario nacional recogió las necesidades de cada jurisdicción y realizaron conjuntamente, una evaluación sobre las acciones y recursos desplegados y los que resulta necesario reforzar para afrontar esta etapa excepcional.

En este sentido, Trotta propuso una serie de medidas que la cartera educativa nacional impulsará a fin de acompañar los procesos de suspensión focalizada de la presencialidad asegurando el fortalecimiento de las trayectorias educativas, la organización pedagógica y la familiar en el marco de la incertidumbre que genera la escalada en los casos de COVID-19:

1) Refuerzo del Fondo COVID

2) Guía de recursos, usos y accesos que organiza y disponibiliza los materiales producidos por Nación.

3) Las escuelas permanecerán abiertas para facilitar distintas tareas como, por ejemplo: la distribución de materiales educativos (material impreso, libros, actividades); devolución de evaluaciones de actividades no presenciales en el caso de estudiantes que no cuenten con otros medios de comunicación con la escuela en sus hogares; orientación individual de aquellos estudiantes que han sostenido vinculación baja o nula con la escuela durante 2020 y/o aquellos que estén transitando la figura de promoción acompañada; habilitación de espacios y recursos de la escuela a aquellos estudiantes que no cuenten con condiciones mínimas para la continuidad pedagógica en sus hogares; orientación y comunicación con las familias que lo requieran; sostenimiento de servicios alimentarios escolares en sus diferentes modalidades.

4) Para una comunicación fehaciente de la medida con una antelación mínima de 48 horas a los efectos de organizar el trabajo pedagógico en las instituciones educativas durante dicho periodo y orientar a las familias en el mismo sentido.

5) Para cualquier comunicación sobre la eventual suspensión de clases presenciales en dichos establecimientos se tendrán en cuenta los parámetros epidemiológicos emitidos por el Ministerio de Salud de la Nación, en lo posible a fines de la semana anterior a la de las medidas a tomar.

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FERRETERÍA ROVI