Fue oficializado el último jueves 13 de mayo por el Ministerio de Trabajo y estará destinado a los socios de unidades productivas que forman parte del programa "Trabajo Autogestionado".
La decisión fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución 534. Se trata de una ayuda económica "no remunerativa" y "por única vez" en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19.
La asistencia sólo la recibirán una de las cinco líneas vigentes, según el tipo de objetivo que se contemple: será la de la Línea I - Ayuda Económica Individual del Programa, destinada a unidades productivas autogestionadas por trabajadores que suspendieran su actividad productiva o disminuyeran su nivel de ingresos económicos.
Además, el bono será compatible con la asistencia económica establecida por la Resolución 144/2020 (Programa Trabajo Autogestionado).
¿Cuándo y cómo se pagarán los $11.000?
Será abonado en forma directa y personalizada a sus beneficiarios a través de los medios de pago utilizados por el Programa y será apartir de la priemra liquidación operativamente disponible en el marco de los programas nacionales de empleo administrados por la Secretaría de Empleo.
Qué es el Programa Trabajo Autogestionado
El Programa Trabajo Autogestionado se creó en marzo de 2004 para promover la generación de fuentes laborales y el mantenimiento de las existentes, a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por trabajadores.
La inciativa se implementa a través de distintas líneas de asistencia para las unidades productivas autogestionadas:
Línea I - Ayuda económica individual;
Línea II - Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva;
Línea III - Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad;
Línea IV - Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión,
Línea V - Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo.
Cómo es la Línea I del Programa Trabajo Autogestionado
La Línea I prevé la asignación directa y personalizada de una ayuda económica mensual, por un plazo de hasta 24 meses, para las socias trabajadoras y los socios trabajadores de las unidades productivas autogestionadas, cuando el retorno de excedentes para cada socia o socio sea inferior al monto de un salario mínimo, vital y móvil.