Se trata del “Programa Registradas” que está destinado a las trabajadoras de casas particulares y que consiste en el pago, por parte del Estado, de una parte del sueldo de la trabajadora durante 6 meses. Mientras que la empleadora debe registrarla y pagar sus aportes, contribuciones, ART y el porcentaje del sueldo restante.
El pasado 27 de septiembre, Elizabeth Gómez Alcorta, Ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, afirmó que el Programa Registradas, lanzado por el Gobierno, tiene por objeto “subsidiar entre un 30 y 40 por ciento del salario de las trabajadoras" para, de esta manera, fomentar la formalización de su trabajo.
Mediante esta iniciativa conjunta de los ministerios de las Mujeres, Economía, Trabajo y AFIP, el Estado ayudará a pagar hasta el 50% del salario de las y los mpleados domésticos recién contratados. Con este apoyo económico el Estado intenta impulsa una mayor formalización laboral para el sector, así como también recuperar los puestos de trabajo que se han perdido por la pandemia.
El subsidio consiste en la transferencia de una suma mensual equivalente al 50% o 30% de la remuneración neta mensual declarada por el empleador al momento de la inscripción al programa. Sin embargo, solo tiene una vigencia de 6 meses desde el momento del alta de la trabajadora, quien debe estar registrada en la AFIP, y el monto máximo del beneficio es de $15.000 mensuales.
Este beneficio se otorga únicamente a aquellos empleadores/as que registren una nueva relación laboral con personal de casas particulares. De esta forma, no se admite que el empleador despida a la trabajadora para inscribirla nuevamente.
El empleador, también, tiene la obligación de mantener el puesto de trabajo los 4 meses posteriores a la finalización del beneficio.
Además, como requisito, durante los 12 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del decreto el/la empleador/a debe haber percibido en promedio mensual ingresos brutos de cualquier naturaleza iguales o inferiores al MNI del Impuesto a las Ganancias, es decir mínimo a $175.000.
Por su parte, la empleada doméstica debe trabajar como mínimo 12 horas semanales y puede estar inscripta únicamente bajo la nómina de un empleador o empleadora.
El subsidio no genera incompatibilidad con otros beneficios, asignaciones y programas sociales, con excepción de la Pensión No Contributiva por Invalidez, Pensión No Contributiva Madre de 7 hijos y Pensión No Contributiva por Vejez.
El modo de implementación es el siguiente:
El empleador/a debe darle de alta al nuevo trabajador o trabajadora en la AFIP, el Estado crea una cuenta sueldo (BNA) para él/ella y transfiere allí, de manera mensual, un porcentaje del salario neto declarado (30% o 50% según corresponda) y el empleador/a transferirá el porcentaje restante del salario.
Para que el estado pague el 50% de la remuneración neta mensual mínima los empleadores/as deben tener un ingreso bruto mensual inferior al 70% del mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias, es decir inferior a $117.374.
El 30% de la remuneración neta mensual esta destinado a aquellos empleadores/as cuyo ingreso bruto mensual esté comprendido entre el 70% y 100% del mínimo no imponible.
El programa estará vigente hasta el 31 de diciembre 2021. La inscripción permanecerá abierta durante tres meses: octubre, noviembre y diciembre.
Fuente: Ámbito.