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Sociedad 9 ENE 2021

Nuevas restricciones en Gral. Rodríguez: en qué consisten y desde cuándo rigen

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Las medidas comenzarán a regir este lunes a partir de las 1.00 horas. ¿Cómo afectan las nuevas disposiciones en General Rodríguez?

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires definió este sábado las nuevas medidas para contener la suba de casos de coronavirus, en el marco del Decreto Nº 4/2021 del Poder Ejecutivo publicado el viernes 8 de enero en el Boletín Oficial. A partir de dicha disposición presidencial, la administración de Axel Kicillof adoptó una serie de medidas que entrará en vigencia este lunes, 11 de enero, a partir de las 01.00 horas, siendo General Rodríguez uno de los municipios que deberá acatarlas.

Como primera medida, se mantendrá el sistema de fases –de acuerdo a la situación epidemiológica y sanitaria– para la habilitación de actividades y servicios. En este sentido, nuestro municipio se encuentra en la Fase 4.

De esta forma, en el ámbito de General Rodríguez –al igual que en todos los de la Fase 3 y los restantes de la 4– “se suspenderá entre las 01.00 y las 06.00 horas toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente”, señala un comunicado de Provincia.

Asimismo, se reducirán las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos y se restringirá el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.

Por otra parte, el Gobierno bonaerense aseguró “reforzar todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas”.

Cabe resaltar que las denuncias de fiestas clandestinas podrán realizarse a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos.

“En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de ‘aislamiento social preventivo y obligatorio’ y de ‘distanciamiento social preventivo y obligatorio’ en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta $3.364.000, tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen”, advierte la administración provincial.

A su vez, se delegará a los municipios “habilitar el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto Nº 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias”, según señala el documento oficial, que a su vez aclara que “el martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 distritos”.

A continuación, el listado de los 118 municipios bonaerenses –fases 3 y 4– que deberán restringir la nocturnidad:

Además de General Rodríguez, Adolfo Alsina; Alberti; Almirante Brown; Avellaneda; Ayacucho; Azul; Bahía Blanca; Berazategui; Berisso; Esteban Echeverría; General San Martín; General Viamonte; General Villegas; Hipólito Yrigoyen; Hurlingham; Ituzaingó; José C. Paz; Junín; La Costa; La Matanza; La Plata; Lanús; Laprida y Las Flores.

Lobos; Lomas de Zamora; Malvinas Argentinas; Mar Chiquita; Marcos Paz; Mercedes; Merlo; Pinamar; Presidente Perón; Quilmes; Ramallo; Rivadavia; Rojas; Roque Pérez; Saavedra; Saladillo; Salto; San Andrés de Giles; San Antonio de Areco; San Fernando; San Isidro; San Miguel; San Nicolás; San Pedro; San Vicente; Tandil; Tigre; Tornquist y Trenque Lauquen.

Tres Arroyos; Tres de Febrero; Tres Lomas; Vicente López; Villa Gesell; Zárate; Arrecifes; Balcarce; Bolívar; Lincoln; Lobería; Puán; Rauch; Salliqueló; Suipacha; 25 de Mayo; 9 de Julio; General Pueyrredón; General Alvarado; General Alvear; General Arenales; General Juan Madariaga; General La Madrid; General Las Heras y General Pinto.

Baradero; Benito Juárez; Bragado; Brandsen; Campana; Cañuelas; Capitán Sarmiento; Carlos Casares; Carmen de Areco; Chacabuco; Chascomús; Chivilcoy; Colón; Coronel de Marina; L. Rosales; Coronel Dorrego; Coronel Suárez Daireaux; Dolores; Ensenada; Escobar y Exaltación de la Cruz.

Ezeiza; Florencio Varela; Florentino Ameghino; Luján; Magdalena; Maipú; Monte; Monte Hermoso; Moreno; Morón; Navarro; Necochea; Olavarría; Patagones; Pehuajó; Pellegrini; Pergamino y Pilar.

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