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Economía 15 ENE 2021

Las facturas electrónicas de AFIP deberán tener un código QR: ¿a partir de cuándo?

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La disposición será obligatoria para todos los contribuyentes que están autorizados a emitir comprobantes electrónicos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso, a partir de la Resolución General Nº 4892/2020, la implementación obligatoria de un código de respuesta rápida, más conocido como QR, en las facturas y otros comprobantes electrónicos, con un cronograma escalonado de puesta en marcha según los ingresos de los contribuyentes.

La medida apunta a que el código QR reemplace al código de barras que aparece al final de los archivos electrónicos que se generan al momento de realizar un comprobante en los sistemas online de facturación de la AFIP (sea vía web o por aplicativo del teléfono celular) o por sistemas propios de los emisores.

Cabe aclarar que la obligatoriedad será escalonada y tendiente a que el QR pueda escanearse mediante una cámara estándar de un dispositivo celular, tablet o similar con acceso a internet y otorgue información sobre el comprobante y el emisor de ese documento electrónico.

El código de respuesta rápida codificará distintos aspectos de la información del comprobante emitido: fecha de emisión; CUIT del emisor, punto de venta; tipo de Comprobante; Número de Comprobante; importe total; moneda; cotización; tipo de documento receptor (de corresponder); código del tipo de autorización y código de autorización.

Cuando la solicitud de autorización de emisión del comprobante electrónico se realice mediante el servicio “Comprobantes en línea” y/o la aplicación “Facturador Móvil”, el propio sistema de la AFIP lo incorporará el código “QR” al comprobante autorizado.

Así se verá el código QR en las facturas AFIP.

A partir de cuándo regirá la medida

En la Resolución 4892 se estableció un cronograma para que los sujetos que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos por medio del intercambio de información basado en el “WebService”, comiencen a incorporar el QR en esos documentos.

Para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA) que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:

  • Superior a $10 millones: desde el 1º de marzo de 2021.
  • Superior a $2 millones e inferior o igual a $10 millones: desde el 1º de abril de 2021.
  • Superior a $500.000 e inferior o igual a $2 millones desde el 1º de mayo de 2021.

Para el resto de los responsables inscriptos en el IVA, así como sujetos exentos ante ese gravamen y también para los pequeños contribuyentes inscriptos en el Monotributo, la obligatoriedad del código QR en sus comprobantes electrónicos arrancará a partir del 1º junio de 2021.

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