Se trata de la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) para servicios de telefonía móvil, fija, internet y TV que entró en vigencia el 1 de enero según informó el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). La pueden solicitar beneficiarios de ANSES que cobren la Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación Universal por Embarazo (AUE), desempleados, jubilados y pensionados, entre otros.
Características del acceso a internet
- Es una prestación de acceso a internet para hogares: una por domicilio del beneficiario y grupo familiar.
- No incluye Internet satelital.
- La prestación básica universal obligatoria de acceso a internet tiene diferentes precios y modalidades según la cantidad de abonados de la empresa que presta el servicio.
Opción 1 - Prestadores con más de 50.000 clientes
AMBA: 10 Mbps por $700
Resto del país: 5 Mbps por $700
Opción 2 - Prestadores de entre 2.000 y 50.000 clientes
5 Mbps por $700
O el beneficiario puede optar por acceder al Plan de Menor Velocidad ofrecido por la compañía con un descuento del 30% del valor
Opción 3 - Prestadores con menos de 2.000 clientes
2 Mbps por $600
¿Desde cuándo puedo solicitar el beneficio?
- Esta prestación es obligatoria a del 1 de enero de 2021.
¿Cómo solicitar el servicio?
La gestión del PBU debe realizarse con la empresa prestadora.
Los beneficiarios alcanzados por la medida podrán acceder a la PBU haciendo una declaración jurada (DDJJ) que ENACOM pone a disposición. Ese documento debe ser completado y enviado al prestador, quien debería aceptarla como medio de acreditación.
DDJJ de ENACOM: descargala de acá https://www.enacom.gob.ar/declaracion-jurada-prestacion-basica-universal_p4798
En caso de que la empresa no garantice la prestación del PBU, los solicitantes deberán iniciar el reclamo frente a la prestadora.
Si persiste el incumplimiento, se podrá enviar el formulario online informativo, el cual no reviste carácter de trámite o reclamo oficial, sino de declaración informativa ante ENACOM para el seguimiento de la solicitud.
Formulario online: descargar desde el sitio https://formularioenacom.gob.ar/formulario.html
¿Quiénes pueden acceder al servicio?
A) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo ( AUH) y la Asignación por Embarazo ( AUH), como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
B) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
C) Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
D) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles ($20.587,50), es decir menor a $41.175, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
E) Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
F) Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
G) Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N°26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
H) Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
I) Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
J) Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
K) Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
L) Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
M) Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).