Política 22 MAR 2022

Elevan a juicio una causa por pagos a "ñoquis" en el Hospital Sommer

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La Justicia rechazó el pedido de "probation"y ordenó iniciar un juicio oral una causa que busca desterminar por qué el hospital local pagó sueldos a supuestos empleados que no cumplieron función alguna.

La decisión la tomó el juez Gustavo Hornos, de la Cámara Federal de Casación Penal, que confirmó las resoluciones de primera y segunda instancia y rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba solicitada por empleados públicos acusados de defraudar a la administración pública.

Uno de los acusados que buscaba evitar el juicio es un ex interventor del Hospital Sommer, Gustavo Porcel, y otro uno de los empleados, Carlos Alberto Tiraboschi, acusado de recibir sueldos sin asistir al establecimiento.

La investigación gira en torno sobre supuestos nombramientos irregulares a personal que no cumplía funciones. Señalan a Gustavo Porcel y a José Luis Irrazábal, quien se desempeñaba como Jefe de Recursos Humanos del centro asistencial. "Ambos han nombrado con fechas 30 de diciembre de 2013 y 30 de diciembre de 2014, a Maximiliano Tiraboschi, en el cargo Nivel 'C' del SINEP sin que reuniera el requisito de antigüedad exigido para acceder a dicho cargo", explica la resolución. Y agrega: "Los hechos descriptos fueron encuadrados en el delito de defraudación contra la administración pública, reiterado en dos oportunidades, como partícipe necesario, en concurso real con el de coautor del delito de nombramiento ilegal”.

Carlos Alberto Tiraboschi está señalado de haber sido designado como "analista administrativo" y de "no haber concurrido del día 22 de noviembre de 2013 hasta el 10 de julio de 2017, sin justificación, a prestar funciones en el cargo" pero cobrado los sueldos correspondientes. Según el documento, le ocasionó un perjuicio a la administración pública de "$ 1.257.260 , en aquella época, que serían en su momento un aproximado de U$D 150.000".

Además, detectaron otro caso de un presunto ñoqui. "Desde el mes de enero de 2015 hasta el día 4 de abril de 2017, la señora Elsa Beatriz Borghi, quien era personal administrativo del Hospital Nacional Dr. Baldomero Sommer en el partido de General Rodríguez, no concurrió en forma injustificada a su lugar de trabajo ni prestó tareas en el mentado nosocomio, no obstante ello, siguió cobrando en ese período, todos los sueldos correspondientes al Nivel “D” Grado “0″ Decreto N’ 2098/08, motivo por el cual ocasionó un perjuicio a la administración pública, de aproximadamente $ 273.779)", indica el expediente.

Los abogados de Porcel y Tiraboschi apelaron el fallo que ordenó sus procesamientos, porque cuestionaron ser tratados como funcionarios públicos. Sin embargo, el artículo 77 del Código Penal establece que ”por los términos ‘funcionario público’ y ‘empleado público, usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio defunciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente”. En tanto, la ley de Etica Publica establece por función pública pública “toda actividad temporal o permanente, remunerada y honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos”.

Por otra parte, el artículo I del  Anexo I de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (aprobada por ley nro. 24.759) establece que “para los fines de la presente Convención, se entiende por “a) ‘FUNCIÓN PÚBLICA’: toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. b) ‘FUNCIONARIO PÚBLICO’, ‘OFICIAL GUBERNA-MENTAL’ O ‘SERVIDOR PÚBLICO’: cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos”.

Entonces, el juez Honos concluyó en que "queda claro que a la hora de identificar a los sujetos destinatarios de las normas, éstas no efectúan distinciones en cuanto a la jerarquía. Todos los agentes del Estado son susceptibles de ser alcanzados por la regla”.

Esos apartados de la ley son determinantes, dado que el Código Penal indica que "el imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba" si ofrece "hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente". Sin embargo, para funcionarios públicos no rige esa opción.