Tránsito 30 ABR 2022

Alcohol Cero, el proyecto que llegó a la legislatura bonaerense

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La iniciativa prevé la modificación de la Ley 13.927 del Código de Tránsito, estableciendo la tolerancia cero de alcohol en sangre para la conducción de vehículos y tomará estado parlamentario esta semana en la Legislatura. En pocos municipios (el nuestro lo tiene) rigen ordenanzas municipales, esto buscaría unificar los criterios en toda la Provincia.

El proyecto de Ley de Alcohol Cero ingresó a la Legislatura Bonaerense el pasado lunes, el mismo fue impulsado por el Ministro de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, Jorge D'Onofrio, y respaldado por el Gobernador Axel Kicillof.

El punto central del proyecto es: “Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con motor con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir o con una concentración de alcohol superior a cero (O) miligramos de alcohol”, anunciaron desde el Ministerio de Transporte PBA. 

En este sentido, D' Onofrio explicó que el límite actual permitido de alcohol en sangre previo a conducir de 0,5% trae consecuencias negactivas “El alcohol disminuye no solo reflejos sino también fines inhibitorios, esa sensación de euforia y de que se puede hacer todo, que son elementos que causan desgracias vinculadas a la alcoholemia”.

Además, incluye penalidades por infringir la ley que contemplan: el arresto; la retención de la licencia e inhabilitación para conducir que va desde los tres meses para quienes posean alcoholemia superior a 0 y hasta los 0,49 miligramos por litro de sangre, seis meses para conductores/as que tengan entre 0,5 y 0,99 de alcohol en el organismo, un año de inhabilitación para conducir para quienes superen el 1% y lleguen hasta el 1,5% y dieciocho meses para el infractor o la infractora cuya cifra sea mayor al 1,5% de alcohol en sangre; afrontar una multa; la obligación de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública, como alternativa a la multa, y en caso de incumplir con el pago de la multa, esta triplicará su valor; y finalmente, el “decomiso de los elementos cuya comercialización, uso o transporte en los vehículos esté expresamente prohibido”.

En este sentido, el Ministro D’Onofrio declaró: “Para nosotros la Seguridad Vial es fundamental ya que la Provincia de Buenos Aires tiene la desgraciada estadística de 4 muertos por día en siniestros viales. Hay que modificar la ley de tránsito para tener tolerancia cero en alcohol al volante”.

Desde el comienzo de su gestión, el Ministro apoyó la lucha de asociaciones civiles como “Madres del Dolor” y “Estrellas Amarillas”, entre otras, que claman desde hace años que se reduzca el límite de alcohol en sangre al momento de conducir de 0,5% a 0%.

La siniestralidad vial es la primera causa de muerte en personas menores de 35 años y el alcohol está presente en 1 de cada 4 siniestros viales. La tolerancia cero al alcohol rige como ley en las provincias de Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Tucumán; como ordenanza municipal en los partidos bonaerenses de Gral. Pueyrredon, Moreno, Tigre, Ezeiza, Bragado y Gral. Rodríguez; y en las ciudades del interior del país de: Posadas y Garupá (Misiones), Neuquén Capital, Pueblo Esther, Reconquista, Rosario y Santa Fe (Santa Fe). A su vez, existe una iniciativa federal impulsada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial para tratar el proyecto de ley de alcohol cero en el Congreso de la Nación.

El texto enviado a la Legislatura de la provincia de Buenos Aires concluye: “El abordaje de la siniestralidad vial como un tema de salud pública por parte de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de ia Salud, la incompatibilidad del consumo de alcohol con la conducción de automotores, y la necesidad de protección de los usuarios vulnerables, ameritan la imperante necesidad de establecer nuevos parámetros legales sobre el consumo de alcohol a la hora de conducir, lo cual significa adecuar el marco legal vigente en ese sentido”.

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