El BCRA le incorpora a las billeteras virtuales y a los Proveedores de Servicios de Pago, las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”. Un paso más para equiparar las normativas de las aplicaciones con las de los bancos.
Mediante la Comunicación “A” 7593, el BCRA dispuso incorporar estas normas a las empresas que prestan el servicio de billetera digital. Es decir, que ahora estas no solo recaerán en las entidades financieras, operadores de cambio, acreedores de créditos cedidos por entidades financieras, empresas no financieras, emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, etc. Si no también, en los servicios de pago virtual. El objetivo consistirá en proteger a las personas usuarios respecto del accionar de las entidades.
También se estableció que las empresas que brindan estos servicios de pago virtual, deberán presentar un informe con el cumplimento de las normas dictadas por el BCRA, efectuado por profesionales matriculados, y con la certificación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
El informe tendrá que seguir el modelo que está en etapa de creación y pronto establecido. El mismo se presentará a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) con periodicidad anual. Una vez que éste se publique, la SEFyC va a declarar la fecha en que se realizará la primera presentación.
Los beneficios que se esperan tener para usuarios:
Mejor claridad en la información
Reintegros de reclamos, débitos no consentidos o bonificaciones, en plazo con más intereses
Protección de cláusulas abusivas
Obliga a las billeteras virtuales a otorgarle ayuda al cliente de manera accesible.
Asegura que los términos de la contratación puedan ser leídos, descargados y guardados de manera inalterable
Los clientes podrán rescindir un contrato o hacer la baja de manera sencilla.