Rige la Ley de Alcohol Cero en la Provincia: cuáles son las penalidades por incumplirla
Las penas de la nueva ley de Alcohol Cero van desde multas y arresto, hasta retención de licencia e inhabilitación para conducir.
Desde enero de 2023 rige en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires la Ley de Alcohol Cero. La ley 15402, que se publicó en el Boletín Oficial el pasado 5 de Enero, establece la prohibición de conducir en todo el territorio provincial para quienes hayan bebido alcohol.
La legislación eliminó el grado permitido de 500 miligramos de alcohol por litro de sangre, y ahora directamente prohíbe manejar después de haber bebido. Para quienes violen la norma, enfrentarán diferentes penas que van desde: multas, arresto, retención de la licencia e inhabilitación para conducir.
Además, también contemplará la obligación de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública.
El ministro de Transporte, Jorge D'Onofrio, manifestó que es “un paso fundamental para salvar vidas en la provincia de Buenos Aires. Con Alcohol Cero al volante avanzamos como sociedad en algo tan necesario como cuidarnos entre todas y todos. Hoy, la persona que va a conducir sabe que no tiene que tomar ni una gota de alcohol para hacerlo con responsabilidad" y agregó que "va a contribuir a bajar los índices siniestrales, teniendo en cuenta que es del 44% la vinculación del alcohol con la siniestralidad".
Además de la provincia de Buenos Aires, quienes se sumaron al cumplimiento de la ley son: Chaco, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Tucumán.
Cuáles son las penas para quienes incumplan la Ley:
La nueva norma, que modifica el artículo 39 bis de la ley 13927, contempla las siguientes penalidades, que tendrán diferentes grados de aplicación de acuerdo a los niveles de alcohol en sangre detectados:
-Arresto
-Inhabilitación para conducir vehículos y retención de la licencia. El plazo de la inhabilitación será de:
*3 meses, cuando el infractor conduzca con una alcoholemia superior a 0 mg/litro de sangre hasta 499 mg/litro de sangre.
*6 meses, cuando el infractor conduzca con una alcoholemia superior a 500 mg/litro de sangre, hasta 999 mg/litro de sangre.
*12 meses, cuando el infractor conduzca con una alcoholemia superior a 1000 mg/litro de sangre, hasta 1500 mg/litro de sangre.
*18 meses, cuando el infractor conduzca con una alcoholemia superior a los 1500 mg/litro de sangre.
*18 meses, cuando el conductor se negare u obstaculizare la realización de las pruebas destinadas a determinar el estado de intoxicación.
-Multa.
-Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública. Esta sanción puede ser aplicada como alternativa de la multa.
-Decomiso de los elementos cuya comercialización, uso o transporte en los vehículos esté expresamente prohibido.
Cabe destacar que, durante el primer año de vigencia de la ley, quienes en su primera infracción conduzcan con una tasa de alcohol en sangre de hasta 499 mg/litro de sangre, serán sancionados con la asistencia y aprobación de cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública.
Incidencia del alcohol en los incidentes viales:
En el país, 1 de cada 4 siniestros viales es debido al exceso de alcohol consumido y es la primera causa de muerte de menores de 35 años.
Según el informe anual del Observatorio Vial de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte bonaerense, durante el 2022, hubo 6162 infracciones en rutas, calles y caminos de la provincia de Buenos Aires.