Internet gratis: algunos monotributistas, jubilados y pensionados podrán acceder
A través del programa Conectividad que lleva adelante Anses junto al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), ahora en tres pasos, los monotributistas podrán tener internet bonificado.
A partir de marzo los titulares del monotributo que acceden a las prestaciones del sistema Universal de Asignaciones Familiares. Podrán contar con la posibilidad de tener el servicio de internet 100% bonificado.
Para obtener el beneficio se deberá realizar la inscripción en la Prestación Básica Universal (PBU). El trámite se puede hacer de la siguiente manera:
Primero, hay que descargar la declaración jurada que se encuentran en la página oficial del gobierno https://www.argentina.gob.ar/. Segundo, completar el documento, y tercero, hay que enviarlo a los prestadores de los servicios que sean necesarios, a través de los canales de atención habilitados.
¿Para quienes es el beneficio?
Los beneficiarios pueden ser los titulares del Monotributo Social y los hijos entre 16 y 18 años. La prestación está dirigida a los que no pueden afrontar el pago de los servicios de telefonía fija, móvil, televisión por cable o internet.
Los monotributistas inscriptos deben pertenecer a una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos salarios mínimos vitales y móviles como así también sus hijos o que estén comprendidos como tenencia.
Otros que pueden solicitar el beneficio, y que incluye a los hijos entre 16 y 18 años:
- Jubilados y pensionados con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos.
- Trabajadores en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo AUH.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo.
- Pensionados no contributivos con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos.
- Beneficiarios de seguro de desempleo.
- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844).
- Usuarios que reciban una beca del Programa Progresar.
- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal.
- Beneficiarias de programas sociales.
- Clubes de Barrio y de Pueblo registrados conforme a la Ley 27.098.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
- Entidades de Bien Público comprendidas en la ley 27.218: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro, organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).