Educación 12 JUN 2023

Cómo es el plan de la Provincia para cubrir las licencias docentes y evitar las "horas libres" en las escuelas

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Mediante el decreto 258, el gobernador Axel Kicillof estableció ampliar los plazos para la designación de personal docente a fin de cubrir las ausencias de dos días hábiles o 12 días corridos o en casos donde la ausencia abarque la totalidad de horas cátedra o módulos.

El director de Cultura y Educación bonaerense, Alberto Sileoni, dijo que "hasta el momento, los directivos de los establecimientos podían hacer coberturas con el propio personal de la institución por licencias hasta 4 días, pero esto se dificultaba cuando el período era superior, por los tiempos que lleva el procedimiento de selección y cobertura a través de los actos públicos. Este decreto permite el reemplazo inmediato, posibilitando la continuidad pedagógica de las y los estudiantes".

Mientras tanto, desde SUTEBA explicaron que a partir de ahora, cuando un docente se ausente del trabajo por motivos personales (enfermedad, accidente de trabajo, fallecimiento de un familiar cercano, entre otros), contará con designación inmediata de un reemplazo, sin más trámites que generen demoras y pérdida de horas de clase.

El decreto remarca que "cuando la necesidad de cobertura se prorrogara por un período mayor a doce (12) días corridos, será de aplicación lo establecido en el artículo 108 del Estatuto del Docente y su reglamentación. Sólo se producirá la continuidad del/de la docente a cargo cuando le correspondiere, conforme los mecanismos establecidos en el presente artículo".

La cobertura de cargos se realizará utilizando los listados oficiales y complementarios por establecimiento educativo. En módulos y horas cátedras, tendrán prioridad de cobertura docentes titulares de cada institución, en orden a su antigüedad docente. Luego vendrán los docentes provisionales y suplentes -en igualdad de condiciones- de acuerdo a su puntaje de ingreso a la docencia.

En caso de empate en puntaje, en orden a su antigüedad, y en tercer término, cualquier docente con desempeño activo y en orden al Listado Oficial o complementarios del distrito. El procedimiento es alternativo y complementario y el equipo directivo de una escuela podrá solicitar que la cobertura se realice a través de la Secretaría de Asuntos Docentes por Acto Público.

Las designaciones las realizará el director del establecimiento. Se deberán remitir las propuestas a la Secretaría de Asuntos Docentes de la cartera educativa provincial "dentro de las 48 horas de realizada designación para su convalidación".

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