La participación ciudadana para votar en las próximas elecciones es obligatoria. Quienes no argumenten un motivo válido y comprobable, podrían recibir sanciones económicas y la imposibilidad de realizar trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todo un año. Enterate en esta nota cómo justificar la ausencia.
El próximo domingo 13 de agosto, se desarrollarán las PASO en Argentina. La participación en esta instancia es obligatoria para todos los electores habilitados, ya que se definirán cuáles son los candidatos que podrán presentarse en las elecciones generales del próximo 22 de octubre.
En estas elecciones se vota presidente y vicepresidente, además se eligen 43 representantes del Parlasur, 130 diputados y 24 senadores para el Congreso de la Nación.
Incluso, hay jurisdicciones donde se votarán cargos locales. Tal como es en el caso de CABA, la Provincia de Buenos Aires, Entre Ríos, Catamarca y Santa Cruz.
Para poder emitir el voto, es condición necesaria figurar en el padrón electoral. Los únicos exceptuados son los jóvenes de 16 y 17 años, y adultos mayores de 70.
Si la persona figura en el padrón y no votó en las PASO, tiene el derecho y obligación de realizarlo en las elecciones generales del 22 de octubre. No obstante, deberá justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral.
¿Cuál es el valor de la multa por no asistir a emitir el sufragio?
De acuerdo al artículo 125 de “faltas electorales” del Código Nacional Electoral, quienes no voten deberán justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los 60 días. En caso de no hacerlo, deberán pagar una multa que va desde los $50 a $500 para los mayores de 18 años y menores de 70 años.
¿Cómo se justifica la ausencia en las elecciones?
Aquellos que no se presenten, deberán concurrir con el documento nacional de identidad (DNI) a la comisaría más cercana al domicilio y pedir una certificación escrita que justifique su imposibilidad de sufragar.
Luego, deberán ingresar al sitio web de la Cámara Nacional Electoral (CNE), e ir al apartado "Registro de infractores" con el número de documento, género, distrito electoral y escritura del código de validación que solicita la página. Tras ello, se desplegará una lista con los tipos de justificaciones permitidas para no asistir el día de los comicios. Finalmente, hay que adjuntar la documentación que acredita el motivo elegido, colocar el número de teléfono, una dirección de correo electrónico y hacer clic en la opción "Proceder".
Es importante, que la persona sepa que cuenta con 60 días desde las elecciones para presentar el formulario ante la Justicia Electoral, ya que en caso contrario la multa se adherirá automáticamente al Registro de Infractores.
¿Puedo votar en las PASO si perdí o me robaron el DNI?
La Cámara Nacional Electoral lo informa explícitamente: “Si perdiste o te robaron el DNI no podrás emitir su voto, ya que no tendrás el documento con el cual corresponde acreditar tu identidad ante la autoridad de mesa y los fiscales”.
¿Cuáles son las sanciones existentes tras no presentarse en los comicios?
Los mayores de 18 años y menores de 70, que no puedan justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral, podrían recibir las siguientes sanciones.
- Una multa económica y su incorporación en el Registro de Infractores al deber de votar.
- No poder ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección.
- Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales, nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) durante un año.
Los casos en que una persona está exceptuada de asistir a votar son:
- Si el día de los comicios se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tiene que votar y justifica ante la autoridad policial más próxima la situación.
- Si está enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento del sufragio por razones de fuerza mayor, comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
- Si es parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas con el cumplimiento de funciones, se encuentra impedido de asistir.
- Si es juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional, tiene que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
¿Cuáles son los documentos válidos para votar en las PASO?
La Cámara Nacional Electoral difundió cuáles son los documentos válidos para votar:
-Libreta de enrolamiento/libreta cívica.
-DNI libreta verde.
-DNI libreta celeste.
-Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
-DNI tarjeta.
El ejemplar del documento debe ser igual o posterior al que figura en el padrón. No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral ni de aquellos que presenten el “DNI en su celular”.