A pocos días de celebrarse las PASO 2023, ATE publicó el documento donde se da a conocer la cifra de suplemento que cobrará el personal auxiliar de educación, en todos los establecimientos educativos de dependencia provincial en los que se desarrollen las elecciones.
Mediante el expediente EX-2023-30362254-GDEBA-SDCADDGCYE, el Decreto Nacional N.º 237/2023 y los Decretos Provinciales N.º 567/2023 Y N.º 1052/2023, el Director General de Cultura y Educación emitió un comunicado con la reglamentación a tomar en cuenta para este día especial.
Por tal motivo, para los trabajadores Auxiliares de Educación, se creó un suplemento no remunerativo y no bonificable de $12.500.
- Artículo 1°: Crear un suplemento no remunerativo y no bonificable de PESOS $12.500 (DOCE MIL QUINIENTOS) para el personal auxiliar de la educación, cuya relación laboral se rige por la Ley N.º 10.430 y la Resolución N.º 293/18 de la Dirección General de Cultura y Educación, para dar cumplimiento a las actividades de su competencia luego del cierre de los actos electorales detallados en el Artículo 2°.
- Artículo 2°: El suplemento establecido en el artículo precedente será de aplicación para los actos electorales de los días 13 de agosto (Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias), 22 de octubre (Elecciones Generales) y, eventualmente, 19 de noviembre (Segunda Vuelta), en todos los establecimientos educativos de dependencia provincial en los que se desarrollen las elecciones nacionales y provinciales, conforme a los lineamientos desarrollados en el IF-2023-30708733-GDEBA-SSEDGCYE que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
- Artículo 3°: Establecer que a cada establecimiento se asignará un suplemento cada 4 (CUATRO) mesas electorales que funcionen en el mismo. Por tanto, a los establecimientos con entre 1 y 4 mesas le corresponderá un suplemento, a los establecimientos con entre 5 y 8 mesas le corresponderán dos suplementos, a los establecimientos con entre 9 y 12 mesas tres suplementos, a los establecimientos con entre 13 y 16 mesas cuatro suplementos, a los establecimientos con entre 17 y 20 mesas cinco suplementos y a los establecimientos con más de 20 mesas le corresponderán 6 suplementos.
- Artículo 4°: Establecer que el Consejo Escolar de cada distrito será responsable de la convocatoria y la selección del personal que desarrollará las tareas, priorizando a las y los agentes, de acuerdo con las pautas establecidas en el IF-2023-30975759-GDEBA-SSEDGCYE, que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.
- Artículo 5°: Establecer que, en los establecimientos educativos de dependencia municipal y privada, sus autoridades deben tomar las medidas necesarias para que la jornada posterior a cada acto electoral se realice en su horario habitual;
- Artículo 6°: Autorizar a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos, a la Subsecretaría de Educación y a la Dirección Provincial de Consejos Escolares y Relaciones Institucionales a dictar las normas complementarias en el ámbito de sus competencias.
- Artículo 7°: Disponer que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los recursos asignados a la Dirección General de Cultura y Educación, conforme la Ley N.º 15.394 - Presupuesto General Ejercicio 2023.
- Artículo 8°: Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos, la Subsecretaría de Planeamiento y la Subsecretaría de Educación.
- Artículo 9°: Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar, a la Subsecretaría de Educación, notificar a la Dirección Provincial de Consejos Escolares y Relaciones Institucionales, y por su intermedio a los Consejos Escolares, notificar a la Dirección de Inspección General y por su intermedio a las Jefaturas de Región y de Distrito, y por intermedio de las mismas a quienes corresponda.
En el mismo documento, se adjuntó un anexo con las especificaciones de las tareas que deberán cumplir los designados como Personal. Las cuales incluyen orden, limpieza y desinfección de los espacios que hayan sido afectados por la realización de los comicios. Las mismas corren tanto para el domingo 13 de agosto como el domingo 22 de octubre, cuando se dé por finalizada la jornada.