A nueve días de la primera fase de elecciones presidenciales para definir al reemplazante de Alberto Fernández, se supo cuánto pagan por ser autoridad de mesa en las PASO.
El domingo 13 de agosto se realizarán las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en la Argentina. Por tal motivo, el Ministerio del Interior, (encargado de organizar los comicios en el territorio nacional), publicó cuál será la remuneración que recibirán las autoridades de mesa.
Según la resolución 88/2023 publicada en el Boletín Oficial, la compensación será otorgada a aquellos que efectivamente desempeñen la función asignada.
Por lo tanto, las personas seleccionadas como autoridades de mesa durante las diferentes etapas electorales, sean las PASO, las generales o un posible ballotage, recibirán una remuneración de $7.000 por cada elección. Además, por participar en capacitaciones reconocidas por la Justicia Electoral podrán recibir un adicional de $3.000.
Bonificación especial para las autoridades de mesa designadas por la Justicia Nacional Electoral:
Cada autoridad de mesa cobrará también $10.000 adicionales en la previa de todas las instancias electorales. Si no se celebrara un ballotage, entonces el importe adicional será de $7.000 pesos.
Aquellos que hayan sido designados como delegados en los locales de votación, percibirán una suma de $11.500 por elección en concepto de viáticos; más $3.500 por la tarea de remisión de reportes de eventos, incidencias o datos adicionales solicitados por la Cámara Nacional Electoral.
Siendo así que, si un ciudadano participa en las tres instancias electorales, recibirá un total de $40.000.
¿Cuál es la función de la autoridad de mesa en las elecciones?
El presidente de mesa, acompañado por los fiscales, es designado para administrar una mesa de votación. Debe actuar con independencia e imparcialidad, y velar por el correcto y normal desarrollo del acto electoral. Además, tiene un suplente que lo auxilia y puede reemplazarlo si es necesario y las fuerzas de seguridad presentes en el lugar están a su disposición.
En el caso de las autoridades de mesa, los designados deben estar presentes durante todo el desarrollo de los comicios. Sólo se podrán ausentar, de a uno por vez, temporalmente y dejando constancia en el acta complementaria.
Los requisitos para oficiar como autoridad en la votación son: ser elector hábil, tener entre 18 y 70 años, residir en la sección electoral donde deba desempeñarse, saber leer y escribir, estar inscripto en el padrón electoral y no estar afiliado a ningún partido político.
¿Qué pasa si un ciudadano es autoridad de mesa y no asiste?
Si el ciudadano elegido por la Justicia Electoral se ausenta o abandona la mesa de votación, como es considerado un delito electoral, podrá enfrentar una pena de 6 meses a 2 años de cárcel.
¿El ciudadano puede negarse a ser autoridad de mesa?
Según la Cámara Nacional Electoral (CNE), sólo se consideran como elementos restrictivos de participación, a las “razones de enfermedad” o bien de “fuerza mayor debidamente justificada”.
Los justificativos deben formularse dentro de los 3 días después de recibir el telegrama de designación. Transcurrido ese lapso solo se admite la renuncia por “causas ocurridas con posterioridad” las que, llegado el caso, serán consideradas de manera especial por la justicia nacional electoral.