AFIP presentó cambios en el régimen de Monotributo para la facturación: cuáles son
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció un importante cambio en los métodos de facturación y que afectará a los contribuyentes que se encuentran adheridos al monotributo.
El régimen de pagos es lo más usado por los contribuyentes, debido a que les permite simplificar trámites correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Ganancias y toda la parte previsional.
De qué se trata el último anuncio sobre el monotributo:
Es sabido que el organismo a inicios de julio, etapa del año en la que los monotributistas deben recategorizarse, cambió los montos máximos de facturación para acceder al monotributo, lo que llevó a que su aumento fuera de 41,5%.
Con ese contexto, si bien la cuota mensual no cambiará, los topes para los prestadores de servicios llegarán hasta los $7.996.486 y para quienes sean comerciantes de bienes muebles $11.379.615.
¿Cuánto hay que facturar por mes para acceder al monotributo?
Recordando que cada categoría tiene un monto establecido con base en los ingresos anuales, los cambios que rigen en las nuevas escalas del monotributo son:
- Categoría A: pasará de $999.657 a $1.414.762.
- Categoría B: pasará de $1.485.976 a $2.103.025.
- Categoría C: pasará de $2.080.367 a $2.944.235.
- Categoría D: pasará de $2.583.720 a $3.656.604.
- Categoría E: pasará de $3.042.435 a $4.305.799.
- Categoría F: pasará de $3.803.043 a $5.382.248.
- Categoría G: pasará de $4.563.652 a $6.458.698.
- Categoría H: pasará de $5.650.236 a $7.996.484.
¿Cómo se hace el trámite de recategorización?
Para evaluar si corresponde una recategorización se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento, como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.
Si los parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización. Y el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente.
Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo, no corresponde hacer la recategorización. En tanto, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.
Los contribuyentes que deban recategorizarse podrán realizar el trámite en el sitio web oficial de la AFIP. Una vez allí, deben seguir los siguientes pasos:
- Dirigirse a la sección "Monotributo".
- Acceder a la cuenta con CUIT y Clave Fiscal.
- Seleccionar "Recategorizarme".
- Continuar con "Continuar recategorización".
- Completar los datos requeridos.
- Seleccionar "imprimir credencial".
Finalmente, el sistema emitirá un comprobante de la recategorización realizada y le bridará al titular la nueva credencial de pago.