La medida fue oficializada por el Gobierno a través de su boletín oficial y anunciada por la Agencia Nacional de la Seguridad Vial (ANSV).
La disposición 675 introduce una modificación en el proceso de revisión de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), incorporando el inciso i del artículo 18° del anexo a la normativa anterior del 11 de febrero de 2019.
Los registros que se verán afectados son aquellos de las personas que posean licencia de conducir para transporte de cargas y pasajeros interjurisdiccionales. El nuevo inciso establece que los conductores deberán demostrar que tienen una LiNTI vigente al momento de prestar servicios de transporte de vehículos automotores de cargas y pasajeros de manera interjurisdiccional. En caso de incumplimiento, se aplicarán sanciones según lo determine la autoridad de fiscalización.
Para obtener o actualizar la licencia de conducir de LiNTI, los transportistas deberán ser mayores de 21 años, tener habilidad para leer y escribir en su idioma nacional, no contar con licencia médica, poseer el último documento nacional de identidad (DNI) y una licencia de conducir adecuada al vehículo que utilizan.
Además, deberán someterse a un examen psicofísico, para lo cual deberán seleccionar un proveedor médico a través de la página oficial de LiNTI. El pago del examen y canon deberá realizarse mediante Pago Fácil o Mercado Pago.
Otro requisito indispensable para obtener la licencia de conducir de transporte automotor de pasajeros es presentar un certificado de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencia, el cual deberá ser cargado en el sitio de LiNTI con un código de solicitud y seguridad.
En caso de existir procesos penales en curso, las autoridades deberán revisarlos y no podrán avanzar con el trámite hasta obtener la habilitación correspondiente. En este sentido, desde el organismo destacaron que aquellos que posean sentencias condenatorias por delitos mencionados en el artículo 8 de la Disposición ANSV N.º 48/19 no podrán obtener la licencia de LiNTI.