Economía 5 OCT 2023

"Impuesto a la herencia": qué es y cómo se realiza la transmisión de bienes gratuita y qué valores los gravan

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La transmisión gratuita de bienes, que también es conocida como “Impuesto a la herencia”, es un proceso que se aplica desde el 2011 y actualmente modificó el proceso de cambio de titularidad.

El impuesto a la transmisión gratuita de bienes de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) se aplica en todos los incrementos de riqueza que las personas obtienen a título gratuito, es decir, sin dar nada a cambio y alcanza a una gran variedad de operaciones como legados, donaciones y anticipos de herencias, entre otros. En el caso de la Provincia de Buenos Aires aplica tanto a las personas físicas como a las jurídicas.

Para realizar este trámite, el interesado deberá ingresar al sitio web de ARBA y seguir los siguientes pasos para averiguar si hay deudas:

- Ingresar en la web.

- Presionar la opción "Chat" y comenzar una conversación con el bot.

- Luego seleccionar la opción "Transmisión gratuita de bienes".

- Elegir la opción "Quiero consultar mi deuda".

Finalmente, el bot dirigirá a la persona hacia una sección de ARBA donde se le pedirá que complete sus datos y así se le brindará la información requerida.

Una vez que se realizaron los pasos anteriores, para abonar el impuesto deberá seguir en el mismo sitio web y realizar lo siguiente:

- Clickear en "Iniciar Trámite" o directamente acceder a TGB - Transmisión Gratuita de Bienes.

- Ingresar el número de CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT).

- Ingresar en el menú "Presentaciones" y dirigirse a "Presentación DDJJ originales".

- Hacer click en "Generar nueva DDJJ".

Tras realizar los pasos, el interesado deberá cargar los datos, el tipo de instrumento que origina el enriquecimiento y todas las personas involucradas, incluso al causante cuando se trate de transmisiones por fallecimiento.

Cuando se detalló toda la información, la persona deberá ingresar los bienes que se transfieren y presionar "Declarar".

Una vez ocurridas todas las acciones, hay que descargar los formularios. Cabe destacar que, si hace click en "Liquidar", se obtendrá un formulario de pago y si lo hace en "Emisión de Constancia de Presentación" tendrá la constancia de la declaración jurada generada con la fecha, el monto declarado y el motivo del acto.

Finalmente, el sistema le permitirá descargar el formulario de la declaración jurada con el detalle de las transferencias por beneficiario y bienes transferidos, haciendo click en "Emisión de Formulario DDJJ".

¿Cómo se calcula el impuesto a la transmisión gratuita de bienes?

El impuesto a la transmisión gratuita de bienes se aplica a las transmisiones que superan los $1.344.000 en el caso de que sean de "familiares", mientras que en el resto de los casos comienza a partir de los $322.880. 

En cuanto a la alícuota, esta es progresiva, la ley establece que la mínima comience con el 1,6% y la máxima con el 7%, abonándose una suma fija y otra variable. 

Para calcular el impuesto, se debe tomar el monto recibido y encasillarlo en alguna de las siguientes "franjas". Es importante aclarar, que la siguiente lista aplica al grupo "familiares". 

- Si el monto es mayor a 0 y menor a $893.399 se aplica una cuota fija de 0 y al resto hay que aplicarle un 1,6%.

- Si el monto es mayor a $893.399 y menor a $1.786.796, hay que aplicarle una cuota fija de $21.476 y al excedente de $893.399 un 1,63%.

- Si el monto es mayor a $1.786.796 y menor a $3.573.593, hay que aplicarle una cuota fija de $28.903 y al excedente de $1.786.796 un 1,69%.

- Si el monto es mayor a $3.573.593 y menor a $7.147.183, hay que aplicarle una cuota fija de $59.148 y al excedente de $3.573.593 un 1,81%.

- Si el monto es mayor a $7.147.183 y menor a $14.294.370, hay que aplicarle una cuota fija de $123.934 y al excedente de $7.147.183 un 2%.

- Si el monto es mayor a $14.294.370 y menor a $28.588.738, hay que aplicarle una cuota fija de $270.687 y al excedente de $14.294.370 un 2,5%.

- Si el monto es mayor a $28.588.738 y menor a $57.177.476, hay que aplicarle una cuota fija de $632.906 y al excedente de $28.588.738 un 3,49%.

- Si el monto es mayor a $57.177.476 y menor a $114.534.953, hay que aplicarle una cuota fija de $1.632.254 y al excedente de $ 57.177.476 un 5,41%.

- Si el monto es mayor a $114.534.953 y menor a $250.000.000, hay que aplicarle una cuota fija de $4.730.473 y al excedente de $114.534.953 un 6,38%.

- Si el monto es mayor a $250.000.000 y menor a $500.000.000, hay que aplicarle una cuota fija de $13.384.898 y al excedente de $250.000.000 un 6,51%.

- Si el monto es mayor a $500.000.000 y menor a $1.000.000.000, hay que aplicarle una cuota fija de $29.670.648 y al excedente de $500.000.000 un 6,75%.

- Si el monto es mayor a $1.000.000.000, hay que aplicarle una cuota fija de $63.434.148 y al excedente de $ 1.000.000.000 un 7%.

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