Economía 27 ENE 2024

Atención contribuyentes: la AFIP aumentó las tasas de interés por atrasos en pagos de impuestos

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La medida fue conocida este lunes 22 de enero, donde quedó establecido que los intereses punitorios dejarán de ser fijos y tendrán correcciones bimestrales.

El Gobierno Nacional decidió, a través de la Resolución 3/2024 publicada en el Boletín Oficial, que las tasas de interés por deudas tributarias subirán al triple de su valor actual, incluyéndose en este rubro a las que son en materia impositiva, previsional y aduanera. Ahora, estos montos serán variables y habrá ajustes cada dos meses acorde a la inflación. Se estima que con este incremento la tasa suba del 5,91% al 15% mensual.

El documento lleva la firma del Ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo, y señala que "la tasa de interés resarcitorio mensual prevista en el artículo 37 de la Ley N.º 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en los artículos 794, 845 y 924 de la Ley N.º 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma tres (1,3) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre”.

Sebastián Domínguez, CEO de SED Asesores Tributarios, señaló a Infobae que "sin duda las tasas vigentes hasta el 31/01/2024 son tasas reales negativas muy alejadas de la inflación actual. Esto genera que los contribuyentes, en muchas ocasiones, se financien a través de planes de pago que otorga la AFIP o incluso no paguen, ya que el costo de la mora es bajo, afectando las cuentas públicas”.

A su vez, el texto expresó, en su artículo 3, que "establecerse que las tasas de interés aplicables para los supuestos contemplados en los artículos 1º y 2º de esta resolución, serán del cero coma ochenta y tres por ciento (0,83 %) y del uno por ciento (1 %) mensual, respectivamente, cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago”.

"El contexto económico actual y la alta presión fiscal que existe en la Argentina genera que muchos contribuyentes estén imposibilitados de cumplir con sus obligaciones en término. Y un incremento casi al triple de los intereses resarcitorios, puede afectarlas aún más", agregó Domínguez ante este panorama.

En ese sentido, cerró: "Sobre todo porque la tasa de interés aplicable a descubiertos en cuenta corriente no pactados son las más altas que cobra el BNA. Por otro lado, el Ministerio de Economía debería fijar la misma tasa de interés para las devoluciones, acciones de repetición, entre otras que interponen los contribuyentes. No puede ser que la AFIP cobre una tasa cuando el contribuyente se atrasa en el pago de sus obligaciones y no pague la misma tasa cuando se demora (y en muchos casos sin razones) en efectuar las devoluciones".

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FERRETERÍA ROVI