La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una medida cautelar para que la empresa de medicina prepaga Medicus deje sin efecto el aumento del valor de la cuota del grupo familiar dispuesto en razón de la edad de una mujer afiliada, de 70 años.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la cautelar dictada por el Juzgado Comercial N°9 para que la empresa de medicina prepaga Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica deje sin efecto el aumento del valor de la cuota del grupo familiar dispuesto en razón de la edad de una mujer afiliada, quien había cumplido 70 años.
Los camaristas Pablo Heredia y Juan Garibotto coincidieron con los argumentos de la fiscal general Gabriela Boquin y confirmaron la medida provisoria dictada por la jueza de primera instancia hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión. De esta forma, la Cámara confirmó la decisión dictada por la jueza Paula Hualde, en noviembre de 2023.
Las razones
La Cámara remitió a los fundamentos que dio la fiscal. En su dictamen, Boquín advirtió que se encuentran en juego “derechos fundamentales con jerarquía constitucional, que hacen a la dignidad de la persona humana y su protección, así como también a la sociedad jurídicamente organizada”, como el derecho a la salud.
Siempre se debe “preservar y garantizar la prestación del servicio de salud, lo que sin lugar a dudas implicaría dejar sin efecto los aumentos de cuotas por rango etario, hasta el eventual dictado de una sentencia de fondo en estos autos”, había argumentado la fiscal.
La acción judicial de la afiliada se produjo por aumentos previos a los que se desregularon con el nuevo Gobierno nacional y, cuya escalada superó este mes el 100 por ciento acumulado de valor que tenía hace tres meses atrás.
La Justicia considera que mediante la medida cautelar solicitada por las personas afiliadas se neutralizan “provisoriamente las consecuencias de los mentados aumentos” para así evitar un perjuicio en su situación financiera “en medio de un contexto de suma vulnerabilidad e incertidumbre”.
En relación con el agravio de la empresa, respecto a que "los aumentos habrían sido consentidos por los actores y que no habrían resultado ilegales, ni abusivos, al encontrarse autorizados por el Decreto 66/2019", la fiscal general Boquín entendió que ello denotaba "una incorrecta aplicación de la normativa vigente y de los principios generales y específicos del derecho que rigen en materia de consumo", por cuanto "se omite ponderar la vulnerabilidad de los adultos mayores".
Concluyó que la valoración e interpretación de la normativa, efectuada por Medicus S.A., es contraria a la normativa vigente y vulnera los derechos humanos tutelados por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.
Información: El Cronista