Economía 26 ABR 2024

Un fallo de la Cámara Nacional de Trabajo modificó los intereses en las indemnizaciones por despido

Compartí en las redes

Un fallo de la Cámara Nacional de Trabajo estableció un límite a los intereses con respecto a la indemnización por despido. Recomendó basarse en la tasa CER más una tasa pura del 6% anual y explicó cómo hacer el nuevo cálculo.

El presidente Javier Milei, estableció en el decreto de necesidad y urgencia (DNU 70/2023), una serie de modificaciones en materia laboral a través de distintos fallos judiciales. En este marco, un reciente fallo de la Cámara Nacional de Trabajo estableció un límite a los intereses en la indemnización por despido.

Por lo cual, la Cámara indicó que para sacar el cálculo para abonar al ex- empleado, habrá que basarse en la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) más una tasa pura del 6% anual.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido con la nueva actualización?

La indemnización por despido ahora se calculará de acuerdo a lo que determinó la Cámara Nacional del Trabajo en línea con el fallo judicial de la Corte Suprema.

Cabe destacar, que se debe aplicar "desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago". 

La medida fue firmada por los 21 integrantes de las distintas salas del Tribunal de Apelaciones, revisor de todos los fallos de primera instancia. De esta forma, la Cámara reemplazó lo dispuesto por el Acta N.º 2764 del 7 de septiembre de 2022, que habilitaba otro tipo de cálculo para los intereses indemnizatorios. 

Por otra parte, los jueces indicaron que en esta nueva resolución se buscó acatar la sentencia del máximo tribunal que destacó que "la inflación significativa y la pérdida del poder adquisitivo del peso exigen la revisión de lo resuelto por CNAT en torno a las tasas de interés aplicables a los créditos laborales, todos ellos de naturaleza alimentaria, con el propósito de mantener incólume el contenido de la prestación debida y no pagada en tiempo oportuno". 

En síntesis, en el fallo, la CNAT resolvió: 

- Reemplazar lo dispuesto por el Acta N.º 2764 del 07.09.2022 y disponer, como recomendación, que se adecuen los créditos laborales sin tasa legal, de acuerdo a la tasa CER reglamentada por el BCRA más una tasa pura del 6% anual.

- Disponer que la única capitalización del artículo 770, inciso b, del Código Civil y Comercial de la Nación se produce a la fecha de notificación de la demanda, exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual.

Origen del fallo de la Corte Suprema sobre la indemnización por despido: 

El fallo de la Corte Suprema de Justicia había rechazado la actualización de las indemnizaciones que se reclamaban por despido en los juicios, con capitalización anual y sucesiva de intereses, cuyo criterio que había fijado la Cámara Nacional del Trabajo. Sin embargo, permitió que los jueces establezcan una nueva pauta. 

La Cámara Laboral resolvió limitar el cálculo de las indemnizaciones de todas las causas judiciales, debido a un fallo de La Corte Suprema en la causa “Oliva”, donde el cálculo anterior incrementaba la indemnización por despido en un 7.700%. Como los juicios laborales suelen demorar años, limitar los intereses de las indemnizaciones forma parte de la reforma laboral del DNU impulsado por el actual Gobierno Nacional.

Es así, como la nueva reforma incluida en el DNU 70/23 reemplazará al acta 2764 de 2022, que resolvía mantener las tasas de intereses establecidas con una capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda.

Fuente: iProfesional

 

Notas relacionadas
Deja tu comentario