Sociedad 10 MAY 2024

ANMAT sacó del mercado dos marcas de snacks: por qué motivo

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) retiró de circulación dos snacks y una tabla de picadas de una marca cuyos productos se envasaban en la Provincia de Córdoba y podrían ser peligrosos para la salud.

La ANMAT, a través de la Resolución 4115/2024 publicada en el Boletín Oficial, ordenó retirar del mercado a nivel nacional, una serie de snacks y tablas de picadas de la marca San José.

Los motivos de la decisión que prohíbe la venta y consumo de éstos alimentos, se debe a que son considerados ilegales y peligrosos para el consumo humano, debido a que carecen de registros de origen de elaboración y su correcta aprobación legal.

El hecho ocurre, luego del inicio de una cautelosa investigación, iniciada a partir de una notificación proveniente de la Dirección de Bromatología de la Provincia de Chaco.

"Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos: Palitos Salados, marca San José, RNE: 04004504 - RNPA: 04049798, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC, y Maní crocante sabor Salame, marca San José, RNE: 04004208, RNPA: 04077982, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC”, anuncian en el comunicado.

Y Tabla de Picadas, RNE 040004505, RNPA 04050248, Envasado y Distribuido por Empresa San José, Arroyo Cabral, Córdoba, con el logo sin TACC, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulados al consignar en sus rótulos números de RNE pertenecientes a otros establecimientos y números de RNPA pertenecientes a otros productos, y por consignar el símbolo Sin T.A.C.C. sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo y, el producto Maní Crocante original, marca San José, RNE 04004008, RNPA 04077982, con logo sin TACC en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulados al consignar en su rótulo un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, y por consignar el símbolo Sin T.A.C.C. sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia ilegales”, agregan en el documento.

Fuente: Crónica

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