Economía 28 MAY 2024

AFIP aumentó el monto por el que bancos y billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus clientes

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció de cuánto serán los nuevos montos máximos que deben poseer los clientes de los bancos y billeteras virtuales para que las entidades informen sus movimientos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Florencia Misrahi, informó que a través de la Resolución General 5512/2024, se actualizaron los montos tope que las entidades financieras y billeteras virtuales deben tener en cuenta a la hora de informar los movimientos de los clientes.

La medida alcanza a todas las transacciones existentes: consumos, gastos con tarjetas de débito y extracciones.

"Este organismo se encuentra abocado a la simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes, a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información", indica el comunicado.

Cómo quedaron los nuevos montos para bancos que fijó AFIP:

De acuerdo a lo informado, en el caso de las acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales, el monto mínimo pasó de $200.000 a $700.000.

En cuanto a los consumos con tarjeta de débito, tanto del titular como de sus adicionales, el monto pasó de $120.000 a $400.000.

Nuevos montos para las billeteras virtuales:

Parte de las modificaciones que se encuentran en la Resolución, están las destinadas a las plataformas financieras o Proveedores de Servicios de Pago (PSP), más conocidas como billeteras virtuales.

En la medida, establecieron que el régimen de información, también correrá para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos de las cuentas.

En este caso, en el supuesto de ingresos o egresos totales, los montos se elevan de $120.000 a $400.000 y los saldos mensuales de $200.000 a $700.000.

Finalizando el comunicado, el organismo recaudador de impuestos, también aclaró que en la Resolución, se presenta una cláusula de actualización de montos a ocurrir cada seis meses de acuerdo al coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique el INDEC.

Por lo tanto, los valores serán el resultado de las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1° de agosto y del 1° de febrero de cada año, según corresponda.

Fuente: Ámbito

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