Tras las quejas de miles de conductores por los elevados costos de pagar el servicio de remolque aparte, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) debió retirar la normativa creada el mes pasado.
En mayo, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), determinó que los seguros automores ya no debían incluir en sus pólizas el servicio de remolque ni el auxilio mecánico. Sin embargo, hace algunos días, debido a las quejas de los usuarios, debieron dar marcha atrás con la normativa en la cual se establecía que la asistencia únicamente sería para siniestros (casos de accidente, incendio y robo/hurto), eliminando así cualquier otro problema mecánico.
La cuestión es que si bien, la semana pasada se supo que la SSN estaba viendo la posibilidad de dar marcha atrás la resolución, recién hicieron efectiva la decisión de su restitución este martes 11 de junio, que fue publicada en el Boletín Oficial.
Es así, como bajo la Resolución 269/2024, vuelve a permitirse que los seguros tengan permiso para brindar servicio de grúa para todo tipo de problemas mecánicos por parte de las compañías de seguro. Lo que deja todo como estaba hasta el 24 de abril.
Por lo tanto, en el documento oficial quedó restituido el texto original de las cláusulas “CG-CO 4.1. Gastos de Traslado y Estadía Cláusula de emisión obligatoria” y “CA-CO 15.1. Servicio de Remolques”.
En el cual, el primer ítem, incluye casos de daño, incendio y robo/ hurto, que correrán por cuenta de las aseguradoras, con costos de traslado del vehículo hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición, donde se efectuará su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado; y los costos de la estadía del vehículo en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado.
Mientras que, en el ítem destinado al Servicio de Remolques, la asistencia puede tener dos tipos de servicio: el de auxilio mecánico de emergencia para realizar operaciones mecánicas en la vía pública; o prestar el servicio de remolque hasta el taller más cercano con infraestructura necesaria para reparar el tipo de avería, siempre que éste se encuentre dentro del radio en kilómetros previsto en la póliza de seguros, que, en caso de no ser así, el asegurado deberá abonar la diferencia en kilómetros según el precio acordado con la prestadora del servicio de acarreo.
De todas maneras, a pesar de que se restituyó la resolución original, no hay que olvidar, que aún se mantienen dos condiciones que siempre estuvieron vigentes: que en caso de ser necesario el remolque del vehículo, no se permite que haya ocupantes en el habitáculo del auto remolcado; y que es necesario que acompañe al servicio una persona o no más de la cantidad que permita el límite de ocupantes que permita el vehículo con el que se realice el traslado.
Fuente: Infobae