Economía 22 JUL 2024

Cambios en el Monotributo: cómo quedan las categorías y sus valores a partir de agosto

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Las nuevas categorías ya están disponibles en la página oficial y regirán a partir del 1º del mes que viene. Todo lo que tenés que saber y cómo hacer la recategorización 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer las nuevas escalas y topes de cada categoría del monotributo que entrarán en vigencia a partir del 1° de agosto.

Tras la aprobación de la Ley Bases y el denominado Paquete Fiscal, los montos tuvieron una actualización del 200%.

Además, se eliminó la discriminación por categoría para las actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios y la venta de bienes.

Frente a estos cambios, se espera que buena parte de los monotributistas deban recategorizarse en base a las nuevas escalas. Este trámite de recategorización tendrá como plazo máximo el próximo viernes 2 de agosto.

Quiénes están exceptuados 

Según se aclara, no ingresarán en el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

-Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
-Los menores de 18 años.
-Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
-Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
-Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

Cómo hacer la recategorización 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para la recategorización del monotributo. La nueva fecha límite para la finalización de dicho trámite será el 2 de agosto. Lo hizo a través de la Resolución General 5523 publicada el viernes 12 de julio en el Boletín Oficial.

En resumen, el texto oficial extiende el plazo hasta el 2 de agosto de 2024 para que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) realicen la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024.

La disponibilidad del sistema para comenzar la recategorización será informada a través de la página web de la AFIP.

Todos los pasos a seguir son: 

-Acceder al Portal Monotributo: ingresar con la clave fiscal. Si no se posee una clave fiscal o se ha perdido, es necesario gestionarla nuevamente.
-Ingresar a la opción recategorización: detallar el monto facturado en los últimos 12 meses.
-Imprimir la nueva credencial de pago: una vez realizada la recategorización, la nueva credencial de pago estará disponible.

Los nuevos montos a pagar

-Categoría A: de $2.108.288,01 a $6.450.000.

-Categoría B: de $3.133.941,63 a $9.450.000.

-Categoría C: de $4.387.518,23 a $13.250.000.

-Categoría D: de $5.449.094,55 a $16.450.000.

-Categoría E: de $6.416.528,72 a $19.350.000.
 
-Categoría F: de $8.020.660,90 a $24.250.000.
 
-Categoría G: de $9.624.793,05 a $29.000.000.
 
-Categoría H: de $11.916.410,45 a $44.000.000.

-Categoría I: de $13.337.213,22 a $49.250.000.
 
-Categoría J: de $15.285.088,04 a $56.400.000.
 
-Categoría K: de $16.957.968,71 a $68.000.000.
 
Monotributo: cuotas mensuales por categoría

-Categoría A: de $12.128,39 a $26.600.

-Categoría B: de $13.561,75 a $30.280.

-Categoría C: de $15.503,51 a $35.458 para servicios y de $15.241,42 a $34.658 para la venta de productos.

-Categoría D: para servicios de $19.497,94 a $45.443,80, y de $19.066,46 a $44.343,80 los que venden productos.

-Categoría E: de $26.945,97 a $64.348,18 (servicios) y de $24.526,43 a $58.148,18 venta de cosas muebles.

-Categoría F: de $33.137,61 a $80.983 para los servicios, y para los que venden productos, de $29.223,11 a $69.783.

-Categoría G: de $38.694,95 a $123.696,20 para servicios y de $33.439,61 a $85.296,20 para los productos.

-Categoría H: para servicios de $66.111,51 a $280.734,68. Mientras, los que venden bienes, de $56.402,68 a $170.734,68.

-Categoría I: la cuota mensual pasaría de $81.121,96 a $255.108,55 para quienes realizan ventas. Los que facturen por servicios y entren a la categoría, en tanto, abonarían $517.608,55.

-Categoría J: de $93.619,47 pasaría a $311.931,97 para ventas y llegaría a $626.931,97 en el caso de los servicios.

-Categoría K: la cuota mensual se irá de $106.964,65 a $377.084,75. En servicios, ascendería a $867.084,75.

Incluso, aquellos que pagan mensualmente el impuesto integrado, los aportes al régimen jubilatorio y a la obra social, también tendrán un aumento.

Según los cálculos, sumando todo, las cuotas a pagar irán de $26.600 (categoría "A") hasta $280.734 (categoría "H"), mientras que hasta el mes pasado, los montos iban de $12.128 a $66.111.

Fuente: Telefé Noticias