Qué es el blanqueo de capitales que reglamentó AFIP, quiénes se pueden adherir y cuándo arrancará
El organismo tributario publicó en el Boletín Oficial todos los detalles y beneficios del Régimen de Regularización de Activos. Cuándo comenzará a regir y hasta qué fecha estará disponible, como también sus beneficios
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Régimen de Regularización de Activos, más conocido como blanqueo, incluido en el paquete fiscal aprobado por Congreso, mediante la Resolución General Nº 5528 publicada el miércoles 17 de julio en el Boletín Oficial.
El régimen dirige tanto a los residentes como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro país, y hoy pueden decidir su regreso al amparo de este proceso.
La manifestación de adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2025.
Cabe destacar que con el blanqueo es posible regularizar cualquier monto sin costo, si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien se realizan determinadas inversiones autorizadas por el Ministerio de Economía. Tampoco estarán sujetas al pago de impuestos quienes regularicen cualquier tipo de bienes o tenencias por un valor de hasta USD 100.000.
El régimen tiene tres etapas y cuanto antes se ingrese, menor será la alícuota:
-Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de USD 100.000.
-Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%.
-Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.
Quiénes pueden acceder y cuáles son los requisitos
Podrán aplicar al nuevo Régimen de Regularización de Activos "tanto los residentes en el país como todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal" antes del 31 de diciembre del 2023.
Para residentes:
-Poseer Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave de Identificación (CDI) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo: sin limitaciones”, en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.
-Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883” aprobado por la Resolución General N° 3.537.
-Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.
-Contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
-Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del sitio “web” de este Organismo, mediante el servicio “Sistema Registral”.
Para no residentes:
Los residentes fiscales en la República Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición, en caso de adherir al Régimen adquirirán nuevamente la residencia fiscal a partir del 1° de enero de 2024, inclusive.
Cómo realizar el trámite
La adhesión al blanqueo deberá realizarse a través del servicio de la página web de AFIP “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743″, mediante el formulario de adhesión F. 3320.
El formulario de declaración jurada del blanqueo es el F. 3321 y se presentará a través del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743″, accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión”, accediendo a la opción “Declaración Jurada – Régimen de Regularización de Activos” hasta la fecha límite para hacerlo.
Fuente: Ámbito