Blanqueo de dólares: los bancos deben aceptar billetes rotos, manchados y “cara chica”
El BCRA a través de una nueva normativa, informó que a partir de ahora las entidades bancarias deberán aceptar los billetes dólares de “cara chica” o que estén en mal estado. Hasta cuándo hay tiempo.
Con el objetivo de impulsar el blanqueo, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), lanzó una normativa que obliga a todos las entidades bancarias del territorio nacional a aceptar todos los billetes dólares de “cara chica” o que se encuentren dañados.
El documento indica que para ser aceptados deben cumplir ciertas condiciones. “Deben presentar una superficie superior al 50 por ciento del billete para recibir el crédito, debiendo poder identificarse la denominación y las medidas de seguridad”. Incluso, agrega que también se aceptará el “billete no apto”, es decir, el que “no está en condiciones para continuar circulando debido a sus características físicas (rasgados, sucios, flojos, gastados o desfigurados)”.
Más allá del estado en que se encuentren, no se aceptarán billetes “mutilados”. Es decir, billetes que “han sido dañados en la medida en que quede la mitad o menos del billete, o su condición es tal que su valor es cuestionable. Ej.: Billetes quemados o dañados por líquidos que no pueden manejarse sin comprometer su integridad”.
De acuerdo a lo que se pudo saber, el trasfondo de la resolución es que los dólares "cara chica" de ediciones anteriores sean depositados en el banco para que el público comprenda que tienen el mismo valor que los “cara grande”. Esto ocurre, debido a que muchos bancos, casas de cambio o "cuevas financieras" los rechazan o compran a menor valor, asegurando que valen menos; a pesar de que la Reserva Federal estadounidense informó que no es así.
Por otro lado, la decisión de la medida se encuentra, en parte, dirigida a los pequeños ahorristas con tenencias no declaradas inferiores a 100.000 dólares en efectivo. Ya que, en ese caso, en el blanqueo está permitido ingresar al sistema esa suma sin ningún tipo de penalidad o multa. Eso sí, para realizar este trámite, hay tiempo hasta el 30 de septiembre.
Además, si la persona quiere sostener ese blanqueo minorista a costo cero, el dinero deberá ser depositado en una cuenta específica denominada CERA (Cuenta Especial de Regularización de Activos) hasta el 31 de diciembre de 2025. Otras opciones dentro del plazo, son la compra de algún bien que pueda documentarse o realizar alguna inversión estipulada en la ley del blanqueo (fondos comunes de inversión, títulos públicos, acciones, Obligaciones Negociables o desarrollos inmobiliarios).
Cabe destacar, que si la persona retira los fondos de la CERA antes de finalizar 2025, deberá abonar una multa del 5% de lo blanqueado.
Qué es la cuenta CERA
En el marco de la reglamentación del Régimen de Regularización de Activos, los bancos ya permiten la solicitud de apertura de la “Cuenta Especial de Regularización de Activos”, una herramienta destinada a quienes cumplan con los requisitos y quieran regularizar sus tenencias en el país y/o en el exterior tanto en pesos como en dólares.
Esta cuenta se abrirá a nombre del declarante y la moneda de la misma será la correspondiente a la tenencia declarada.
Con los fondos acreditados se podrá:
-Mantener el depósito en la moneda de origen.
-Utilizarlo en operaciones onerosas, debidamente documentadas.
-Aplicarse a los destinos permitidos, previstos en la normativa.
Quiénes podrán llevar a cabo el blanqueo:
Podrán realizar el trámite aquellas personas humanas y jurídicas que tengan la condición de residentes fiscales al 31 de diciembre del 2023, estén o no inscriptos ante la AFIP. También, podrán acceder los sujetos que no tengan tal condición, pero que sí lo hayan sido antes de la mencionada fecha.
Quedan excluidos los funcionarios públicos, empleados vinculados a organismos estatales, personas concursadas o en quiebra y aquellos condenados a ciertos delitos detallados en la normativa del BCRA.
En qué se puede invertir el dinero blanqueado
Las inversiones autorizadas hasta el momento (podrían incorporarse más en el futuro) son las siguientes:
-Títulos públicos emitidos por el Estado Nacional (incluidos los BOPREAL), Provincial, Municipal y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-Acciones colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
-Obligaciones negociables con oferta pública autorizada por la CNV.
-Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión cerrados, colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
-Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV, destinados al financiamiento de las MiPyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia del Título II de la Ley N.º 27.743, o con un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento. Comprende construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, en inmuebles propios o de terceros.
Fuente: Ambito