Economía 18 AGO 2024

El cambio clave que anunció AFIP que podría modificar el panorama de los alquileres

Compartí en las redes

La Administración Federal de Ingresos Públicos eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler, para así aliviar la carga burocrática de los contribuyentes. Aunque, aclararon, que para obtener ciertos beneficios fiscales por parte de inquilinos y propietarios sigue siendo necesario

Por medio de la Resolución General 5545/2022, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suprimió el requisito de informar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales, ante el Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI), luego de que el Gobierno de Javier Milei derogara la Ley de Alquileres en diciembre pasado.

Sin embargo, aquellos contribuyentes que quieran acceder a beneficios fiscales del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y en impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y el Impuesto a las Ganancias, si deberán declarar los contratos de alquiler, como lo veían haciendo hasta el momento.

Este trámite se realiza en la web oficial del organismo con clave fiscal, antes del 30 de septiembre del 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su realización, según sea el caso. Aquellos contribuyentes que ya tengan registrados sus contratos de alquiler, no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.

En este contexto, AFIP también eliminó la obligación por parte del empleado en relación de dependencia, de informar en el SiRADIG sobre los contratos de alquiler de inmuebles con destino habitacional. Este requisito resultaba necesario para acceder a deducciones en el pago de alquileres con relación al Impuesto a las Ganancias.

La resolución de la AFIP también dispone que, cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos que residen en el exterior, el registro de los contratos de alquiler podrá estar a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea esa modalidad. Este nuevo marco regulatorio también tiene en cuenta a aquellos contratos celebrados electrónicamente, con plataformas digitales y/o aplicaciones móviles.

Por otra parte, la nueva normativa también señala que se deberá indicar si los inmuebles comprometidos en los contratos de alquiler son urbanos o rurales y cuál es la modalidad de la operación, ya sea de tipo permanente o temporaria.

Esta nueva disposición de AFIP también incluye la derogación del Certificado de Transferencia de Automotores y de las resoluciones que obligaban a productores agropecuarios a presentar declaraciones juradas junto a su cosecha, como también, algunas modificaciones en el Sistema de Importaciones de la República Argentina, para facilitar el comercio exterior.

En este contexto, desde las inmobiliarias precisaron que, de momento, hay unos 218.000 contratos de alquiler registrados en el organismo. Según la AFIP, la eliminación de la obligación de registrar los contratos de alquiler implementada, contribuye a la “constitución de un Estado nacional a favor del ciudadano, en un marco de simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios”.

Categorías vigentes y requisitos 

El registro de los contratos de alquiler deberá enmarcarse en alguna de las siguientes categorías:

-Locador urbano
-Arrendador
-Locador temporario
-Locador de superficies dentro de bienes inmuebles

Además, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Poseer la CUIT activa
-Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal
-Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico
-Tener actualizada en el “Sistema Registral” la información respecto de las actividades económicas.

Es importante destacar que, aquellas operaciones realizadas en moneda extranjera, deberán informarse en pesos, considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina (BNA) vigente al cierre del día hábil anterior al de la celebración del contrato.

Fuente: Infobae