El Gobierno extendió el uso de la firma digital: qué es, para qué sirve, cómo se aplica y para quiénes
Se trata del procedimiento que permite saber si un documento digital es auténtico y no fue alterado. Un decreto, publicado este martes en el Boletín Oficial, permite ahora que la verificación de la identidad del solicitante de la rúbrica ya no se haga solo de manera presencial
El Gobierno amplió por decreto la disposición que regula la firma digital con el objetivo de permitir que la verificación de la identidad del solicitante de la rúbrica pueda hacerse de manera remota. Hasta ahora, solo se podía realizar de manera presencial.
La ampliación fue publicada este martes mediante el decreto 743/24 que lleva la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado Federico Sturzenegger (foto).
La nueva normativa permite que la verificación de identidad se realice virtualmente, utilizando datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) para una validación en tiempo real. Además, se introdujeron modificaciones en el régimen de Certificadores Licenciados, permitiendo delegar en "autoridades de registro" las funciones de validación de identidad.
Qué es la firma digital
La firma digital es una herramienta que permite autenticar y asegurar documentos electrónicos, garantizando su integridad y la identidad del firmante. La misma fue establecida por la Ley N° 25.506, que regula la firma electrónica y digital en Argentina, asegurando su validez jurídica.
Esta tecnología facilita la gestión de trámites y contratos de forma segura y eficiente. Sin embargo, dicha ley establece ciertos casos en que la misma no podrá ser utilizada, como por ejemplo, en las disposiciones por causa de muerte, para actos jurídicos del derecho de familia, actos personalísimos en general, entre otros.
Validación de identidad
La nueva normativa dispuesta también modifica el artículo 27 del Decreto 182/19 que hasta ahora sentenciaba que: "La presencia física del solicitante ante el Certificador Licenciado o sus autoridades de registro será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión del correspondiente certificado digital".
Desde ahora, con los cambios planteados por el gobierno, la presencia física "no será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión, renovación o revocación del correspondiente certificado digital”. De esta manera, se permite delegar en “autoridades de registro” las funciones de validación de identidad y otros datos de los suscriptores de certificados y de registro de las presentaciones y trámites que les sean formuladas y se elimina el requisito de presencialidad.
A qué trámites afecta
Con la ampliación -por decreto- de la disposición, ahora cualquier solicitante puede verificar su identidad de manera remota, para obtener su firma digital. En línea con esto, Sturzenegger afirmó que esto permitirá "que todos los individuos puedan obtener su firma digital de manera remota, desde su casa".
La modernización en la firma digital afecta a todos los trámites que requiere la certificación digital, desde la emisión hasta la renovación y revocación de certificados. "Cualquier contrato, que antes requería que te encontraras en un lugar para firmarlo y verificarlo, ahora podrá hacerse de manera remota. Esto le facilitará la vida a mucha gente”, sentenció el ministro de Desregulación y Transformación del Estado.
Fuente: Infobae