Sociedad Salud 28 SEP 2024

ANMAT prohibió la comercialización de un jabón líquido y un repelente: las causas

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, uso y comercialización de un Jabón Líquido ofrecido en plataformas digitales, por ser un riesgo para la salud.

A través de la Disposición 8618/2024, publicada en el Boletín Oficial, ANMAT prohibió la elaboración, uso y comercialización de un Jabón Blanco Líquido de la marca “Más Vida”. La medida rige para todo el territorio nacional.

De acuerdo a lo informado, el producto que se encontraba en venta en plataformas digitales bajo la leyenda "Jabón Blanco Líquido "Más Vida". Hipoalergénico, ecológico, sin parabenos ni conservantes. Apto para lavarropas automático y lavado a mano", no se encontraba inscripto en la administración.

La decisión del organismo nacional, también incluye que el rótulo "no cuenta con datos identificatorios del establecimiento responsable habilitado por la administración”.

Por lo que se pudo saber, el origen de la prohibición, surge tras la denuncia por legitimidad de producto que recibió el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud.

En la disposición oficial, ANMAT argumentó su decisión con “el fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura, y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados".

Por otro lado, debido a las últimas campañas contra el dengue, ANMAT también prohibió un Gel Repelente de insectos marca "Kaen 1000".

En este caso, la prohibición del producto, se encuentra en la Disposición 7727/2024 publicada en el Boletín Oficial.

De acuerdo al organismo, el producto en cuestión es el “Gel repelente de insectos, marca Kaen 1000, elaborado y fraccionado por Rodriflor S.A. Arenales 333, Ramos Mejía, Pcia de Buenos Aires, Argentina, R.P.E. 1136”.

Según las investigaciones, el producto no contenía los datos identificatorios correspondientes. Por lo cual, se ordenó la "inhibición de la comercialización y destrucción de las unidades del producto por carecer de inscripción sanitaria ante la ANMAT".

“Por tratarse de un repelente que carece de su respectiva inscripción sanitaria, que fue elaborado en un establecimiento que no cuenta con registros de producción y control de calidad de cada lote, no resulta posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación”, aclararon en la medida.

Fuente: Ambito