Economía 30 SEP 2024

Anuncian una prórroga para el blanqueo de capitales: hasta cuándo

Compartí en las redes

Tras las quejas por el poco tiempo para realizar el trámite de blanqueo de capitales, el Gobierno Nacional decidió prorrogar la fecha. Ahora, hay tiempo hasta el 31 de octubre. 

Tras los reclamos de expertos de múltiples Bancos y estudios contables debido a los permanentes cambios provocados por las aprobaciones de la Ley Bases y el paquete fiscal, el pasado miércoles 25 de septiembre, el Ministro de Economía, Luis Caputo, anunció la prórroga de un mes para llevar a cabo el blanqueo de capitales y la exteriorización de dinero en efectivo -que vencía el lunes 30 de septiembre-, y ahora será hasta el 31 de octubre.

Debido a la prórroga de esta primera etapa, la segunda y tercera también se movieron un mes.

“A partir de este decreto, todas las personas que deseen, podrán depositar su dinero en un banco hasta el 31 de octubre inclusive y podrán retirarlo a partir del 1° de noviembre”, indicaron desde el Ministerio de Economía.

“Solamente el efectivo, regularizado hasta el 30 de septiembre, podrá ser retirado parcial o totalmente a partir del 1° de octubre, tal como fuera estipulado originalmente”, explicaron. Y agregaron que “a partir del día en que se retira cualquier monto en efectivo, no se podrán regularizar montos adicionales”.

Las nuevas fechas para las tres etapas son:

- Etapa 1: desde el 1.º de octubre de 2024 y hasta el 31 de octubre de 2024, ambas fechas inclusive.

- Etapa 2: desde el 1.º de noviembre y hasta el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive.

- Etapa 3: desde el 1.º de febrero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, ambas fechas inclusive.


Puntos clave de las etapas

La primera, que arrancó con atraso debido a las aprobaciones de la Ley Bases y el paquete fiscal, ahora finalizará el 31 de octubre. Esta etapa tiene una alícuota del 5% y está dirigida a los contribuyentes que deben regularizar más de US$100.000 y deciden no utilizar el dinero para realizar inversiones. En cambio, si el dinero queda depositado hasta 2026 o se invierte en alguna de las opciones aprobadas por el gobierno, la persona no pagará multa.

Una vez finalizada esta etapa, es cuándo comenzará la segunda instancia, cuya alícuota es del 10% y es para aquellos que tienen un excedente de US$100.000.
La etapa final, en cambio, posee una alícuota del 15%.

¿Qué cambios hay en el blanqueo tras la prórroga?

- Se podrá depositar efectivo o transferir dinero del exterior hasta el 31 de octubre de 2024.

- Desde el 1.º de octubre, se podrá retirar el dinero que se haya depositado en la Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) antes del 30 de septiembre. Quienes optaron por esta alternativa, no podrán continuar blanqueando efectivo durante el décimo mes del año.

- La opción por el Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP) de los bienes blanqueados se extenderá hasta el 31 de octubre junto al pago anticipado del 75%.

- Con respecto a la presentación de la declaración jurada del REIBP de los fondos regularizados y el pago del saldo restante, no se anunció una prórroga. Por lo cual, esta obligación, sigue vigente hasta el lunes 30 de septiembre.

¿Cómo es la reglamentación del Gobierno?

La medida está dirigida tanto a residentes del país como para todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro país, y actualmente deciden su regreso amparándose en este proceso.

El Régimen permite regularizar cualquier monto sin costo, si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o se lo invierte en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía.

Cabe destacar, que no estarán sujetas al pago de impuestos, las personas que regularicen cualquier clase de bienes o tenencias cuyo valor es hasta USD 100.000.

Según la norma, también se encuentra la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% por año, lo que beneficia al contribuyente al quedar exento de presentar la declaración jurada hasta 2028 y así lograr estabilidad fiscal.

En el caso de los bienes que pueden exteriorizarse y están en poder del contribuyente (titularidad, posesión, tenencia o guarda) al 31 de diciembre de 2023, estos se deberán acreditar en la declaración jurada, adjuntando las constancias de la tenencia y valuación de los mismos a dicha fecha.

Es importante aclarar, que si la persona desea exteriorizar dinero en efectivo, el mismo deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA), y mientras se mantengan en la misma no pagarán el impuesto. Sin embargo, los fondos que no sean transferidos a dichas cuentas sí tributarán. El dinero en efectivo debe regularizarse dentro de la primera etapa.

Fuente: Infobae